REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1365/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°
En el día de hoy, TREINTA (30) de SEPTIRMBRE del año DOS MIL CINCO (2005), siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana FRANCESCA SABINA PATRIZIO LEON, portadora de la cédula de identidad No. V-9.738.429, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PALOMINO, portador de la cédula de identidad No. V-11.392.233, en relación con los niños MIGUEL ANGEL Y DANIELA PAOLA GUTIERREZ PATRIZIO, llevado en el expediente No. 07581 de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A., (MAERSK), ubicada geográficamente en la Avenida 17 (HATICOS) C.C FÉNIX, LOCAL 6, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano: NELSON BRACHO DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.652.281 en su condición de SUPERVISOR DE PERSONAL dela EMPRESA MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A (MAERSK), a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho comisorio, los cuales se describen a continuación: A) Se ordena retener EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PALOMINO, con cédula de identidad No. V-11.392.233, como ENCOLLADOR DE PERFORACIÓN al servicio de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A (MAERSK), para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños de autos .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.-D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos, que le puedan corresponder a los niños de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de Despido, Retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descriptos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la DESPOSESIÓN JURÍDICA del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A (MAERSK), lo siguiente: Primero: Las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas al Tribunal de la causa arriba mencionado, y las cantidades a retener por los conceptos correspondientes al literal E, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04.- Se deja constancia que el representante de la NOTIFICADA, manifestó darse por notificado a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo la UNA hora de la TARDE (1:00 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Otro SI: Se ordenó remitir informe detallado de ingresos y deducciones del demandado, al Tribunal dela Causa.- VALE firmo la secretaria
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


El Notificado (a),


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA