REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1228-2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


195° y 146°


En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ horas de La MAÑANA ( 10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de la MEDIDA DE FIJACION DE DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MECANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, intentado por la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, registrada bajo el No.35, tomo 148-A, contra los ciudadanos KHALED MONTIEL, ELIACID DIAZ, JEANSSO MUÑOZ, WILMER OCHOA, EMMA HEREDIA, CLEMENTE RONDON, LESIBETH ALDANA, IGNACIA RONDON Y ENIO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.308.996, 12.867.187, 13.879.104, 7.607.766, 22.073.662, 4.491.243, 12.098.069, 7.606.926 y 9.760.193, respectivamente, sobre un inmueble formado por terreno de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (117.150 mts2), ubicado en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a la altura del Kilómetro 2 de la Carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, al Norte de la Urbanización Richmond, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Carlos Antonio Colina; SUR: En una línea que va en dirección Oeste-Este, que continua con una línea de treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 MTS) en dirección Norte-Sur y luego una línea de doscientos quince metros (215 MTS) que continua el lindero Sur, de Este a Oeste, inmueble que es o fue de EDIFICIOS Y TIERRAS C.A. (EDITIERRCA); ESTE: Inmueble que es o fue de la Asociación Antituberculosa del Estado Zulia, y OESTE: Inmueble que es o fue de la Asociación Antituberculosa del Estado Zulia; el referido juicio está contenido en expediente No.51.951, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa y se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte querellante, abogado LUIS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.937, específicamente en un inmueble formado por un terreno, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a la altura del Kilómetro 2 de la Carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, al Norte de la Urbanización Richmond. De inmediato se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL A LOS CIUDADANAS: MARIA PAZ, ADELAIDA MEDINA, OMELIA NACARATTI, CONCEPCIÓN CAJAL Y NABELIS ARRIETA, venezolanas, mayores de edad, con Cédula de identidad Nros. V-11.288.295, 14.659.981, 9.760.819, 22.250.734 y 22.236.186; manifestaron ser parte de la Junta de Vecinos, como Presidente ADELAIDA MEDINA y Vice-presidenta NABELIS ARRIETA ellas manifestaron al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido, es el mismo o se corresponde con el inmueble objeto de la querella, que viene identificado en la presente Comisión, de lo cual se deja
especial constancia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA : PRIMERO: Dando estricto cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa, ORDENA LA FIJACION Y EFECTIVAMENTE PROCEDE EN ESTE ACTO A FIJAR A LAS PUERTAS DEL INMUEBLE, un CARTEL DE NOTIFICACION, contentivo del DECRETO de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION ACORDADO, DICTADO A FAVOR DEL QUERELLANTE, EN EL CUAL SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, CONSTA DE DOS FOLIOS UTILES Y VIENE ACOMPAÑADO A LA PRESENTE ACTA. SEGUNDO: DECLARA FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESION a la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), sobre el inmueble identificado ut supra, y en consecuencia, cumplidos los actos de ejecución encomendados. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las ONCE horas de la MAÑANA ( 11:00 a.m.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



LOS NOTIFICADOS,(Se negaron a firmar el acta)




APODERADO
DE LA PARTE QUERELLANTE







LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.