REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión, No 1363/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de Septiembre del año dos mil CINCO (2005), siendo las ONCE y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana: CARMEN AUXILIADORA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad No. V-4.145.912 en contra del ciudadano AMRI ALBERTO VILLALOBOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad No. V-3.263.893, llevado en expediente No. 43.626, nomenclatura del mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, ubicado geográficamente, en la planta baja del EDIFICIO RECTORADO DE L.U.Z, situado en la calle 66 con avenida 16, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia..- Inmediatamente, se procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano: LUIS GUILLERMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.717.357, en su condición de ABOGADO (DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN) de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho comisorio los cuales se describen a continuación: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DELAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, UTILIDADES, BONOS DE MERITOCRACIA, CAJA DE AHORROS, CESTA TICKETS o cualquier otra cantidad que en perfecta acreencia le corresponda al ciudadano AMRI ALBERTO VILLALOBOS URDANETA, antes identificado, como consecuencia de la relación laboral que mantiene como Docente Regular de la Universidad del Zulia, Facultad de Veterinaria específicamente.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, UTILIDADES, BONOS DE MERITOCRACIA, CAJA DE AHORROS, CESTA TICKETS o cualquier otra cantidad que le corresponder al ciudadano AMRI ALBERTO VILLALOBOS URDANETA, portador de la cedula de Identidad No. V-3.263.893, como Docente Regular de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, y en consecuencia se declara consumada la DESPOSESIÓN JURÍDICA del Ejecutado.- SEGUNDO: Este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho comisorio, le hace saber a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en la persona del notificado lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descriptas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en Cheque de Gerencia a nombre y a favor del Tribunal de la Causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.- Se deja constancia que el representante de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, manifestó darse por notificado de la medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano AMRI ALBERTO VILLALOBOS URDANETA, antes identificado, es o fue trabajador para la Institución que representa.- Siendo las DOCE y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 P.m.), se dió por terminado el acto. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL NOTIFICADO,




SU ABOGADO ASISTENTE,




EL ENDOSATARIO EN PROCURACION,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.