REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1337/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°
En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de SEPTIRMBRE del año DOS MIL CINCO (2005), siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo , decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ELENA MARGARITA PORTILLO GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-16.355.869, en contra del ciudadano DEYVIS ENRIQUE SERMENO ROMERO, portador de la cédula de identidad No. V-15.748.007, en relación con la niña DEYBELIN PAOLA SERMEÑO PORTILLO, llevado en el expediente No. 07352, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en Edificio Don Diego, pido No. 3, calle Obispo Lazo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadana: JANET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.169.740 en su condición de DIRECTORA LEGAL y se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución, el cual viene determinado en el contenido de la Comisión encomendada y se describe a continuación: A) Se ordena retener EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano DEYVIS ENRIQUE SERMENO ROMERO, portador de la cédula de identidad No. V-15.748.007, como funcionario publico al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacerlas pensiones alimenticias de la niña de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año que le corresponda al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en al época de navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.-D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijo, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos que puedan corresponder a la niña de autos y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos descriptos en esta acta, y en consecuencia, declara consumada la DESPOSESIÓN JURÍDICA del ejecutado. SEGUNDO: De igual manera, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en ejercicio de sus atribuciones, le hace saber a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, lo siguiente: Primero: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos señalados, en los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidos al Tribunal dela causa en la figura de Cheque de Gerencia y la establecida en el literal E, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, entre calles 68 y 69, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia..- Segundo: Que deberán informar al Tribunal de la Causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamando de autos, e indican de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano y Tercero: Que las presente ejecución por estar dirigida a la satisfacción de alimentos para niños y adolescentes, se encuentra privilegiada con respecto a cualquier ejecución o gravamen que pese sobre los créditos o haberes laborales del reclamado de autos en la oportunidad en que se causen.- Se deja constancia de que la NOTIFICADA de autos, se dio por notificada a reservas de verificar si el demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el ente que representa.- Siendo las TRES horas de la TARDE (3:00 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


El Notificado (a),


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA