REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISIÓN 1317-05

El día de hoy, VEINTIUNO (21) de Septiembre del año Dos mil Cinco (2005) siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 pm), oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la medida PREVENTIVA de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por los abogados Alejandro González y Oscar Suárez, actuando como Endosatarios en Procuración de la Sociedad Mercantil “C.A CAPAC”, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES CONGIOCA”, llevado en expediente No. 43.575, nomenclatura correspondiente al Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó éste Jusgado TERCERO Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección señalada por la parte actora, en la avenida 121 con calle 70, redoma de la Plaza El Gaitero, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y se procedió a notificar e imponer de motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano OSWALDO ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.821.730, manifestó al Tribunal ser trabajador ENCARGADO de la obra ejecutada actualmente por la empresa “CONGIOCA”, que es la parte demandada en juicio “Construcciones Lagiogia, C.A”. Igualmente en el lugar indicado, fue notificado el ciudadano ENRIQUE GUILLERMO URDANETA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, T.S.U, dijo ser el “Inspector de Obra” de Obras Públicas de Estado que se encuentra en los actuales momentos ejecutando la obra denominada: COLECTORES DEL BARRIO EL GAITERO, con ubicación en el borde de la plaza del Barrio El Gaitero. Este Juzgado deja constancia expresa de la ejecución de la mencionada obra en el lugar indicado. Por otra parte, se deja especial constancia de la presencia de varios niños en las inmediaciones de la obra, tomando en consideración la existencia de un hoyo de más o menos o aproximadamente, unos cuatro metros y medio, según manifestación de los obreros que laboran en la obra. Seguidamente, el notificado OSWALDO SUÁREZ puso en comunicación al gerente de la empresa “Congioca”, según se identificó, con el Juez de este Tribunal vía telefónica celular. Se deja constancia de esta situación y de que le fue concedido un plazo prudencial de una hora (1h) para apersonarse en el lugar de la ejecución. A continuación, el Endosatario en Procuración, ALEJANDRO GONZÁLEZ antes identificado, expuso: Pido la ejecución de la Medida con uso de perito y depositario judicial. Visto lo expuesto, éste Juzgado provee de conformidad y pasa a nombrar y designar perito y depositario judicial, ambos cargos, en la persona del ciudadano EDMUNDO BORGES, venezolano, mayor de edad, con cédula No. 7.713.119 y de este domicilio, es perito y representa a la Depositaria Judicial Santa María C.A, el aceptó el cargo y fue juramentado así: ¿Ciudadano EDMUNDO BORGES, Jura Usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos de perito y depositario judicial aceptados por Usted? CONTESTÓ: Si, lo Juro. En este Estado, se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano MARCO ANTONIO BALZA UNAMO, venezolano, mayor de edad, con cédula No. 11.454.327, dijo ser Gerente General de la empresa CONGIOCA parte demandada de autos, se hizo asistir por la Abogada MALENA URDANETA impreabogado No. 46.397. En éste estado, el Endosatario en Procuración ALEJANDRO GONZÁLEZ, expuso: “Señalo en este acto para ser embargado preventivamente como bien mueble perteneciente a la parte demandada de autos, lo siguiente: Una (1) retroexcavadora que está en este lugar”. Seguidamente el Perito expuso lo señalado por la parte actura ejecutante de la medida es: una (1) RETROEXCAVADORA, marca JOHNDEERE, Modelo:410D, color amarillo, con todos sus accesorios y en perfecto estado de uso, conservación y mantenimiento. Cuenta con todos sus accesorios. Su serial es No. TO410DA786884, presenta cuatro (4) cauchos de servicio en regular estado. Tiene pala cavadora con sus dientes, gatos hidráulicos en buen estado. Pintura y carrocería en regular estado. Procedo a avaluarlo en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). Es todo. En este estado, presente el notificado MARCO BALZA, identificado ut Supra, con la asistencia citada de la abogada MALENA URDANETA, expuso: “Dejo constancia de la falta de conciliación en el caso. Además no pertenece a la empresa CONGIOCA, es arrendada por un canon de (Bs. 400.000,oo) cuatrocientos mil bolívares. En ningún momento la empresa se ha negado a cancelar el valor de la letra de cambio, cuyo material fue utilizado en una obra distinta a ésta. Se trata de un bien para la comunidad esta obra, y se está en espera de los recursos que no han sido enviados de Caracas y la valuación reposa en la ciudad de Caracas. Es todo”. En este estado, el Endosatario ejecutante expuso: “Insisto en el señalamiento efectuado toda vez que al Tribunal Ejecutor le consta que la obra en la cual se está utilizando el bien mueble señalado, está a cargo de la Contratista CONGIOCA; además no existe oposición de tercero alguna en este acto, ni mucho menos documentos que constituyan prueba fehaciente de que el bien señalado es propiedad de otra persona distinta a CONGIOCA, tal como lo exige el artículo No. 546 del C.P.C. Es todo”. En este estado, este Tribunal pasa a requerir del notificado ENRIQUE URDANETA, antes identificado, manifieste al Tribunal lo relativo a la ejecución de la obra en ejecución actual. En tal sentido el notificado expuso: “Es una obra que se desarrolla por etapas, deberá estar terminada para la semana que viene, éste tramo y los otros tramos vendrán después”; ratificó los demás datos expuestos al momento cuando fue notificado. En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: En observancia estricta a la normativa legal vigente y por cuanto el bien señalado por el ejecutante, se encontraba y se encuentra todavía funcionando en la ejecución de la obra arriba mencionada la cual comporta la instalación de red de cloacas (aguas servidas) para el Barrio El Gaitero y siendo que la misma es de inminente y evidente interés público, beneficiando a la colectividad del referido Barrio; de tal manera que su ausencia afectaría el desarrollo normal de la obra en ejecución, éste Tribunal en apego estricto al contenido del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva decretada sobre el bien señalado por el ejecutante, toda vez que la máquina señalada se encuentra rellenado el hoyo profundo existente y que pone en riesgo la seguridad personal de los miembros de la comunidad, en especial de menores del sector, tal y como se dejó asentado en la presente acta ab initio; y en ningún momento durante este acto, fue detenida su función fundamentado entonces en la citada norma y haciendo tutela Judicial efectiva en el caso planteado, consagrada en el artículo 26 constitucional; se reserva la presente ejecución para ser practicada sobre otro bien mueble legalmente embargable que a bien tenga la parte ejecutante señalar, en la oportunidad en que así lo solicitare, por tratarse de una Medida dictada en forma genérica mas no específica y así se declara. En este estado, el ejecutante expuso; “Me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, a la mayor brevedad. Es todo”. Siendo las seis y treinta horas de la tarde (6:30 pm), y habilitado como fue el tiempo necesario para la presente ejecución, terminó el acto, se leyó y firman conforme.




EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



LOS NOTIFICADOS, ENDOSATARIO EJECUTANTE




PERITO Y DEPOSITARIO




LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA