REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1358-2005

En el día de hoy, VEINTE (20) de Septiembre del año Dos mil Cinco (2.005) siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m) oportunidad fijada para ejecutar las Medidas de REINCORPORACION Y EMBARGO EJECUTIVO subsidiario para el caso de negativa patronal, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL , en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano ERNESTO BRACHO, contra el CONDOMINIO RESIDENCIAS ALTO VIENTO, EDIFICIO SOTA VENTO, a los fines de la reincorporación y pago de salarios caídos y otros beneficios laborales, llevado en el expediente No. 8172, numeración del Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este Juzgado TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPI0S MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE A CIRCUNSCRPICION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, en la avenida 10, Sector Pueblo Nuevo, calle 60, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y se procedió a Notificar E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA del Tribunal al ciudadano PEDRO MANUEL ROSSELL FONSECA, venezolano, mayor de edad, casado, locutor, portador de la Cedula de Identidad No. 3.649.897, manifestó ser PRESIDENTE de la Junta de Condominio del EDIFICIO SOTA VENTO, actualmente como aproximadamente de Dos (02) a Tres (03) meses en dicho ejercicio y representación. Se deja constancia de lo manifestado y de la presencia del ciudadano ERNESTO BRACHO, C.I. V- 5.822.047, accionante de autos.- Seguidamente, en cumplimiento de lo comisionado, pasa a requerir del notificado y presidente de la Junta de Condominio, su respuesta acerca de la reincorporación del accionante ERNESTO BRACHO, y en tal sentido, el ciudadano PEDRO ROSSELL con el carácter antes expuesto y ya identificado, manifestó: Sí. PROCEDO REPRESENTANDO A LA JUNTA DE CONDOMINIO A ACATAR EL MANDATO JUDICIAL EN AMPARO CONSTITUCIONAL Y AL REENGANCHE O REINCORPORACIÓN, DEL CIUDADANO ERNESTO BRACHO INMEDIATA E INCONDICIONSLMENTE.- Se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial del accionante MARIA GUERRERO GUTIERREZ, identificadas en acta.- Seguidamente, la nombrada apoderada Expuso: A los fines de recibir el pago ordenado, pido al Tribunal conceda un tiempo prudencial para la espera del Abogado asistente de la accionada o agraviante de autos.- Visto lo pedido este Tribunal proveyendo de conformidad concede un lapso de Cuarenta y cinco minutos a partir de esta hora (45 min) a la espera de asistencia jurídica, garantizando así el derecho a la defensa y cumplimiento de normas constitucionales y legales se deja constancia de la hora actual ONCE CINCUENTA MINUTOS HORAS DE LA MAÑANA (11:50 am) y es prorrogable diez minutos mas (10 min).- Se deja constancia de la presencia de la ciudadana OLGA MARGARITA SÁNCHEZ SCHBETER, venezolana, mayor de edad, con Cedula: 7.765.317, dijo ser propietaria del apartamento 3-A del EDIFICIO SOTA VENTO.- En este estado, se deja constancia de la presencia del Abogado DARIO ROMERO, cédula de Identidad No. V-9.711.592, Inpreabogado No. 51.623, Abogado Asistente del notificado.- En este estado, presente la apoderada judicial del accionante Abogada MARIA GUERRERO GUTIERREZ, ya identificada, Expuso: “En virtud de la negativa a la cancelación delos salarios caídos y demás beneficios laborales que le corresponden a mi representado y en cumplimiento al mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, solicito al Tribunal se sirva proceder al EMBARGO EJECUTIVO, sobre el apartamento No 3-D del EDIFICIO SOTA VENTO del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO VIENTO, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran especificados en el documento de condominio de fecha VEINTIUNO (21) de Diciembre (12) del Ochenta y uno (1981) No. 25 Tomo24, Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de la solidaridad que tienen los Condominios en el mencionado EDIFICIO SOTA VENTO, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.480.909,99).- A tales efectos se sirva oficiar a la Oficina Subalterna que corresponda, a fin de estampar la nota Marginal correspondiente y se traslade y constituya en el lugar indicado”.- En este estado, presente el notificado PEDRO ROSSELL, identificado, asistido por el Abogado DARIO ROMERO, también identificado arriba, Expuso: “Sin que mi presencia en este acto pueda en modo alguno convalidar la actuación que se realiza por este medio como tampoco las actuaciones cumplidas en el proceso de AMPARO CONSTITUCIONAL, antes referido, ni al procedimiento de Reenganche que culmino con la providencia, en cuyo supuesto incumplimiento, se pretende fundamentar la Acción Constitucional prealudida, toda vez que a pesa de la aparente Cosa Juzgada alcanzada en esos procesos, lo cierto es que el Condominio de Residencia Alto Viento, nunca fue legalmente notificado en aquellos, a todo evento manifiesto mi absoluta, disconformidad con la ejecución que hoy se pretende concretar, no solo porque desconozco, por ilegales, los fundamentos dela misma sino también porque tratándose de la ejecución de una sentencia de AMPARO CONSTITUCIONAL, la cual tiene efectos exclusivamente declarativos y restablecedores de situaciones jurídicas, infringidas, mal puede en un juicio de esta naturaleza y tal cual lo tiene asentado la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en sentencia que resultan vinculante para todos los jueces de la republica, incluso los que actúan por comisión de otros, que desacatan la interpretación que respecto a la Carta Magna, realiza aquel acto tribunal, decretarse y ejecutarse medidas de embargo porque estas solo pueden operar en procesos judiciales en los que se emitan sentencias con claro carácter condenatorio, tanto menos en un caso como el que nos ocupa en el que se pretenden afectar derechos de propiedad exclusivos de personas que no participaron en juicio, violando flagrantemente el derecho al debido proceso y a la defensa de estas, amen de lo anterior, obsérvese que el inmueble que se pretende embargar, no es propiedad del CONDOMINIO RESIDENCIAS ALTO VIENTO EDIFICIO SOTA VENTO, todo lo cual da lugar a que hoy y por este medio me oponga formalmente a la medida ejecutiva cuya practica se pretende. Así mismo quiero resaltar que de conformidad con el articulo 597 del código de procedimiento Civil, el embargo debe ejecutarse preferentemente sobre las cosas que indique la parte embargada, y tratándose en este caso de un embargo que pretende ejecutarse con bienes propios y no de la comunidad, acontecería que de no prosperar la oposición dicha, dicho traslade de bienes embargados, debería ser acordado por este medio, sobre bienes de la comunidad, razón por la cual subsidiariamente hago esa petición formal. También destaco que en el presente caso no podría hacer desposesion fáctica del inmueble que se pretende embargar según lo dispuesto por el articulo 537 del C.P. Civil. Quiero manifestar que respecto alo establecido en el articulo 597 del C.P.C solicito, repito, solo para el caso de que no prospere la oposición , que el embargo se traslade al bien común relacionado con el salón de Fiestas de la torre SOTA VENTO y de ser necesario el de la Torre BARLOVENTO, tanto mas para garantizar a todo trance los derechos de propietarios particulares que para nada estaban en conocimiento de el proceso.- Es todo”.- En este estado este Juzgado TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPI0S MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE A CIRCUNSCRPICION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Antes de pasar a declarar sobre la presente medida, pasa a hacer las siguientes consideraciones: En primer LUGAR, Vista y dada la falta de cualidad del oponente representante del Condominio Residencias ALTO VIENTO, EDIFICIO SOTA VENTO, para actuar ante +la ejecución de una medida de Embargo que se pretende practicar sobre un apartamento identificado No. 3-D del mencionado Conjunto Residencial al no ser el tenedor Legitimo, toda vez que ha sido probada en este acto la propiedad de referido inmueble, Se DESTINA la oposición planteada, ante tal situación este Tribunal no se pronuncia sobre lo demás aspectos expuestos.- Por otra parte, con respecto a la procedibilidad o no de la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble señalado por el ejecutante, apartamento citado UT-SUPRA este Juzgado Ejecutor Especial TERCERO, como garante del cumplimiento de las normas previstas en la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y ejerciendo Tutela Judicial efectiva sobre el caso planteado, basado en el contenido de los artículos constitucionales Nros: 7 Sobre el principio de Primacía Constitucional, El Articulo 26 que consagra la tutela judicial efectiva, El Articulo 49 ejeusden sobre el derecho a la defensa y debido proceso y fundamentalmente ajeno a la posibilidad de afectar bienes de Terceros Ajenos y extraños al proceso y tanto, en estricta observancia de las previsiones de la norma civil adjetiva vigente relacionada con la materia en concreto, como lo son las contenidas en los artículos 527 y 546 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que la parte ejecutante no probo “FEHACIENTEMENTE” la propiedad del apartamento señalado a embargar como bien inmueble pertenece a la parte accionada de autos, es decir, CONDOMINIO RESIDENCIAS ALTO VIENTO EDIFICIO SOTA VENTO, vale decir única parte susceptible de ser ejecutada, conforme a los propios termino expresados en el despacho comisorio hacia este Juzgado Comisionado, y a las normas ut supra citadas, y esto aunado al hecho cierto de haber sido presentado a la vista de este Tribunal y que se ordena incorporar a los actas, copias fotostáticas SIMPLES del documento de condominio, del citado Conjunto Residencial, instrumento que de igual forma no determina fehaciencia en la propiedad .- En conclusión, no se probo Categórica y Fehacientemente la propiedad del inmueble, relacionado con el condominio, parte accionada de autos, requisito indispensable para practica de la Medida EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien señalado.- En consecuencia, por lo antes expuesto y en estricto cumplimiento de los aspectos constitucionales y legales vigentes, este Juzgado TERCERO ESPECIAL EJECUTOR SE ABSTIENE de practicar el Embargo EJECUTIVO sobre el mencionado apartamento y así se declara.- Igualmente se declara cumplida el acto referente a la REINCORPORACION del accionante a sus labores habituales de Trabajo en forma incondicional y de la negativa por parte de la accionada de autos, de cancelar los pagos ordenados de salarios caídos y demás beneficios laborales ordenado, no pudiéndose efectuar el Embargo EJECUTIVO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del CONDOMINIO RESIDENCIAS ALTO VIENTO EDIFICIO SOTA VENTO, de acuerdo a lo ordenado por el comitente, por falta de señalamiento concreto por parte del ejecutante y en razón a los expuesto con anterioridad en actas.- En este estado la apoderado judicial expuso impuesto en la ejecución , “Insisto en la ejecución y reclamo para ante el Comitente, por cuento tal cual como lo establece la comisión se trata de bienes propiedad del Condominio y el Condominio lo conforma la comunidad de condominios y siendo como es una acreencia solidaria, liquida y exigible, la parte actora pudo escoger como así lo hizo, sobre cual de los deudores solidarios recaería la medida para garantizar el pago de lo adeudados.- Es todo.- siendo las CINCO HORAS DE LA TARDE (5:30 p.m.) y habilitando como fue el tiempo necesario, termino el acto.-es todo, Termino, se leyo y firman.-


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL NOTIFICADO




SU ABOGADO ASISITENTE

EL ACCIONANTE


SU APODERADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDINA