REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del demandante de autos, ciudadano ANTONIO JOSE ANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 9.373.631, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RUBEN MORENO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.889, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle denominada Palito de Luna, sector La Lago, callejón Guarare, en el lugar conocido con el nombre de Cerros de Marín, signado con el No. 3C-06, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por REINVIDICACION, sigue el ciudadano ANTONIO JOSE ANGEL, contra la ciudadana LUZ MARI MONTOYA VISCANO DE ARIAS, Expediente No.968-2002. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como OSWALDO HENRIQUEZ DELFIN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.6.832.428, y manifestó ocupar el inmueble en calidad de arrendatario y presentó al Tribunal una copia fotostática de un contrato de arrendamiento. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “Lo Juro”.En este estado, presente el notificado ciudadano OSWALDO HENRIQUEZ DELFIN SEGOVIA, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio DAYSI RAMONA LINAREZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.018, expuso: Quiero llegar a un convenimiento para que no se lleve a cabo esta Medida, en el sentido de que se me permita estar en el inmueble identificado en actas objeto de esta Entrega Material decretada por el comitente, por el lapso de tres (3) meses contados a partir del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2005, y asimismo que se me reconozca el deposito en garantía que pague en el momento de la firma del contrato de arrendamiento de manera tal de que se tome en consideración para que estos tres meses que voy a ocupar el inmueble, es decir, que no voy a pagar ninguna mensualidad en este lapso, y que me voy a llevar del inmueble las siete (7) rejas de protección de hierro en las ventanas y dos puertas de acceso al exterior del inmueble. Igualmente me comprometo a dejar solvente los servicios públicos (agua, luz y teléfono). Asimismo, solicito al Tribunal inquiera al experto a los fines de que este determine el inmueble objeto de la presente Medida, para que deje constancia del estado en que se encuentra el aludido inmueble. En este estado, presente el demandante, ciudadano ANTONIO JOSE ANGEL, ya identificado, expuso: Con la asistencia del Abogado Rubén Moreno Franco, ya identificado, vista la anterior exposición acepto el inmueble objeto de la presente Entrega Material en el lapso convenido vale decir, el día veintisiete (27) de diciembre de 2005, con todos los servicios públicos solventes, así como la entrega en buen estado en que se encuentra actualmente, a lo cual solicito al experto designado determine dicho inmueble, quedando el inquilino exonerado en el pago de los cánones de arrendamiento futuros durante el termino de tres meses o el tiempo que durara en el inmueble, de igual forma el ciudadano OSWALDO DELFIN, ya identificado retirara del inmueble las siete rejas a las cuales se hizo referencia. Igualmente, por acuerdo solicitado pedimos al Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida de Entrega Material ordenada por el Juzgado de la Causa, en virtud del acuerdo antes citado. Asimismo, es convenido que las llaves del inmueble deberán ser entregadas al demandante de autos, ciudadano OSWALDO DENFIN, ya identificado, se aclara al demandante Antonio Cose Ángel, ya identificado, por parte del notificado en este acto, ciudadano OSWALDO DENFIN. El Tribunal visto el Pedimento formulado por las partes intervinientes en este acto, solicita al experto designado en este acto, ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, determine el inmueble donde se esta constituido objeto de la Medida decretada por el comitente: Se trata de un inmueble ubicado en la calle denominada Palito de Luna, sector La Lego, callejón guarare en el lugar conocido como cerros de Marín, en el cual aparece una nomenclatura señalada con el No.3C-06, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de ciudadano Manuel Arias. SUR: Calle pública. ESTE: Su frente calle pública Palito de Luna, OESTE: Propiedad que es o fue de Maria Reyes, tiene unas medidas de ocho metros de norte a Sur, por veintiocho metros de Este a Oeste. El inmueble en cuestión consta de sala, comedor o cocina, tres habitaciones, pasillo de circulación, una sala sanitaria, una enramada en su fondo con techo de zinc, estructuras de metal, pisos de cerámica, el inmueble objeto de la presente Medida presenta pisos de cemento requemado, paredes de bloque con friso y pinturas, techo de zinc recubierto con cielo raso, y uno de los cuartos con techo de platabanda con garaje con piso de cemento rustico (Ventanas de metal y vidrio), con protección de madera y hierro, puertas de madera y protección de hierro en su fondo. Dicho inmueble se encuentra en regular estado. Asimismo, se observa un local al frente o frente a su entrada principal conformado por una sola habitación, con un cuarto para deposito construido con techos de acerolit con estructura de metal con protección interna de hierro, paredes de bloque con friso y pintura, pisos de cemento requemado, puertas de hierro y en su entrada principal con protección de hierro, con dos ventanas o portalones de hierro y protección de hierro, encontrándose dicho local se encuentra en regular estado, haciendo expresa aclaratoria de que todos los pisos del inmueble son de cemento rustico requemado, y no consta de pisos de cerámica como se determinó anteriormente. Asimismo hago constar que el inmueble antes determinado es el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio. Finalmente, el Tribunal con vista a lo solicitado por las partes intervinientes en este acto, acuerda lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida de Entrega Material acordada por el Tribunal de la Causa, dejando constancia de que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y quince de la tarde (01:15Pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:
OSWALDO DELFIN
CI.6.832.428
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/belkis q.
Expediente Nro. 2729-2005.