REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y diez (10:10am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicado en el Edificio Banco Industrial, avenida 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de MEDIDAS ANTICIPADAS, incoado por la ciudadana CECILIA BARRIOS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.885.354, contra el ciudadano NELSON ANTONIO CARRILLO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.602.134.- Presente el (la) ciudadano(a): CARMEN ZULAY HERNANDEZ PORRAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.081.518, y quien dijo proceder con el carácter de Supervisora Servicios Generales (E) de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los sueldos o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano NELSON ANTONIO CARRILLO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.602.134, como trabajador al Servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Sobre Cesta Ticket; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Vacaciones y/o Bonos Vacacionales; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Sobre las utilidades o Bonificaciones especial de fin de año; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario o cualquier otra cusa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, ”D”, y ”E”, deberán remitirlos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 6812). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajado al Servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/belkis q.
Comisión N° 2747-2005.-