REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y veinticinco (3:25Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIBEL MARIA PEREZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.946.651, contra el ciudadano JEAN GENADYS REYES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.893.217, a favor del niño y/o adolescente JEAN FERNANDO REYES PEREZ.- Presente el (la) ciudadana (o) FELA TIBISAY HERRERA RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.225.162, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) del Sueldo o Salario mensual devengado por el ciudadano JEAN GENADYS REYES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.893.217, y se ordena que la misma sea retenida por la empresa: PDVSA, PETROLEOS, S.A., debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana MARIBEL MARIA PEREZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.946.651, para que retire ante dicha empresa las retenciones decretadas una vez se vayan causando. SEGUNDO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de Utilidades que anualmente le correspondan al demandado por su relación laboral con la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., quien deberá retener las cantidades fijadas una vez se vayan causando y su entrega en las oportunidades correspondientes a la demandante, directamente por ante sus oficinas administrativas. TERCERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado, ciudadano JEAN GENADYS REYES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.893.217 como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá se remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, quedando así modificadas mas medidas de Embargo decretadas por el Tribunal de la causa en fecha 30-03-2004, en contra de los haberes del demandado, los cuales fueron ejecutadas por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, directamente por ante esa Oficina Administrativa en fecha 03 de Junio de 2004. Asimismo, se le participa que las medidas decretadas y ejecutadas sobre las Prestaciones Sociales, Caja o Fondos de Ahorros, Fideicomiso e Intereses, se remitirán al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en caso de adelanto o entrega que se le hiciera al trabajador. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2” y “3”, pertenecientes al ciudadano JEAN GENADYS REYES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.893.217 como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Tres y treinta y cinco (03:35Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2746-2005.-

Otro si: La Empresa se reservó el derecho de verificar si el demandado es actualmente trabajador de esta Empresa. Es todo.