REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las doce horas de la tarde (12:00Pm), previa fijación acordada al efecto, se señalamiento e indicación del accionante, ciudadano DIRIMO IRIARTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.994.723, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Yulaima Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.736, ambos presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Hospital Adolfo Pons, ubicadas estas en la avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de Amparo Constitucional, que sigue el ciudadano DIRIMO IRIARTE PINEDA, contra el HOSPITAL ADOLFO PONS, expediente No.8711. Presente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VALBUENA VERA, venezolano, mayor de edad, DE ESTE DOMICILIO, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No.5.854.786, y quien dijo proceder con el carácter de Director del Hospital donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la orden emanada del Tribunal de la Causa, en el sentido de que debe verificar la reincorporación del ciudadano Dirimo Iriarte Pineda, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada el día veinticuatro (24) de Diciembre de 2003, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, y el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, los cuales ascienden a la presente fecha a la cantidad de doce millones ochocientos noventa y tres mil trescientos bolívares (Bs.12.893.300,oo), y la cantidad de dos millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta bolívares (Bs.2.578.660,oo), correspondientes a las costas procesales prudencialmente calculadas desde la fecha de Despido del cargo a la fecha de su reincorporación. El Tribunal hace constar que le concedió al notificado en este acto un plazo de treinta minutos contados a partir de la constitución a los fines de que ubique a un abogado que lo asista, a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la }constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. En este estado, presente el ciudadano GUSTAVO ALFREDO VALBUENA VERA, ya identificado y con el carácter antes dicho, asistido en este acto por el Abogado Oscas Eduardo Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.418, expuso: “El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y las específicamente la Dirección y Jefatura de personal del Hospital Adolfo Pons están conscientes de que existe una providencias administrativa emanada de la Inspectoria de Trabajo de Maracaibo, al igual que un recurso de amparo intentado en contra de esta Institución Hospitalaria, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de lo Contencioso de esta Regios y con vista a estas decisiones los recaudos de la misma o los recaudos de la sentencia de la providencia administrativa fueron enviadas al departamento mejor dicho a la dirección de Recursos Humanos y Administración de Personal en la Ciudad de Caracas a objeto de que se le siguiera procedimiento normal de incorporación de un trabajador al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por cuanto de todos es conocido que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es un Ente centralizado y que el único facultado para poder ordenar la reincorporación y nombramiento de un trabajador es el Presidente de este Instituto de acuerdo lo establecido en l Ley del Seguro Social, en consecuencia, pido al Tribunal que deje constancia de que tuvo a su vista el oficio No.0293-5-P, de fecha 26 de Agosto de 2005, dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos y Dirección de Personal en donde se le acompaño la sentencia dictada con lugar en la hacino de Amparo Constitucional e igualmente de la providencia administrativa ya antes dictada o citada. Por lo tanto solicito del Tribunal se le otorgue tiempo suficiente a esta Institución Hospitalaria de manera que se complete el procedimiento de incorporación del ciudadano DIRIMO IRIARTE al IVSS porque como ya dije antes no depende de esta Jefatura de personal y de esta dirección del hospital Adolfo pons la reincorporación inmediata con el pago de los salarios caídos del antes citado ciudadano, ya que como debe ser del conocimiento y la experiencia del Tribunal, este instituto como dije antes depende del nivel cental ubicado en la Ciudad de Caracas, como lo sería la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”. En este estado, presente el accionante, ciudadano DIRIMO IRIARTE PINEDA, ya identificado, con la asistencia de la Abogada ya mencionada, expuso: “En relación a lo que el abogado acaba de esgrimir solo quiero aclarar que los oficios fueron llevados personalmente y entregados el dos de Septiembre del año en curso a las mencionados departamentos, asimismo, es de hacer recordar que no se menciono las costas procesales que también deben ser canceladas de acuerdo con el mandamiento de ejecución”. No estoy de acuerdo con lo manifestado por el Director ya que ellos tuvieron tiempo suficiente para gestionar a Caracas todo lo que ordenaba la providencia y la sentencia emitida por las diferentes emanadas del Contencioso Superior quien ordena reincorporar en forma inmediata e incondicional”, por lo que insisto en mi reincorporación a mis labores habituales y exijo el correspondiente pago de los salarios caídos y demás conceptos laborales dejados de percibir hasta la presente fecha o hasta la fecha de mi reincorporación definitiva , incluyendo las costas procesales”. En este estado, el ciudadano Gustavo Valbuena ya identificado y con la asistencia del abogado arriba identificado, expuso: “Quiero hacer del conocimiento del Tribunal de que este así lo ordena, mejor dicho si así lo ordena dicha reincorporación se haría solo físicamente por cuanto dicho ciudadano ni ahora ni antes estuvo en nomina por lo cual se haría necesario que dicho trabajador expresara si se reincorpora físicamente, pero que los conceptos tales como salarios caídos y otros haberes que le pudieran corresponder estarían sujetos a ser cancelados por el IVSS luego de que este Instituto llevara a cabo los procedimientos que fueses necesarios pata la cancelación de lo adeudado, igualmente debe estar conciente el trabajador de que si se reincorpora físicamente su sueldo o salario no le sería posible al Instituto pagarlos en las quincenas sucesivas hasta tanto no se terminara el procedimiento por ante los canales regulares del instituto del pago de todo lo adeudado y de la incorporación en nomina del ciudadano Dirimo Iriarte Pineda”. En este estado el accionante con la asistencia de la Abogada arriba identificada, expuso: Insisto en la reincorporación al cargo de enfermero I en un horario de 1:00 a 7:00 en la vacante que ocupaba la ciudadana Bárbara Quero, la cual lo ocupo por espacio de 15 meses ininterrumpidos desde el 2 de febrero de 2002 hasta el 22 de mayo de 2003. En cuanto al salario que se cause desde la fecha de reincorporación sea cancelado en las quincenas respectivas y los salario caídos de acuerdo con el procedimiento administrativo a seguir e insisto en la cancelación de las costas procesales las cuales fueron calculadas debidamente por el Juzgado Superior en lo contencioso por haber sido vencidos totalmente”. En este estado, estado presente el ciudadano GUSTAVO VALBUENA, ya identificado y con el carácter dicho, y la asistencia del Abogado ya identificado, expuso: “El Instituto Venezolano del Seguro Social, y mas específicamente el Hospital Adolfo Pons, se reserva el derecho de fijarle el horario al ciudadano Dirimo Iriarte de acuerdo a las necesidades del servicio e igualmente para cuando ocurriere el cargo al cual iría también el susodicho trabajador, ya que estos son derechos y facultades inherentes al ente empleador”. El Tribunal hace constar que tuvo a su vista el oficio presentado por el notificado signado con el No.0293-5-P, de fecha 26 de Agosto de 2005, al cual hizo referencia. Asimismo, vista la exposición de las partes, el Tribunal hace las siguientes observaciones: En cuanto a la solicitud que hace el notificado ciudadano Gustavo Valbuena, ya identificado, asistido por el Abogado Oscar Barboza, en el sentido de que el Tribunal le otorgue tiempo suficiente a la Institución hospitalaria para proceder a la Reincorporación del ciudadano Dirimo Iriarte Pineda, este Tribunal deja clara y expresamente establecido, que de conformidad con el Despacho comisorio que le fuera conferido para ejecutar el presente mandamiento, la reincorporación debe hacerse en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento de la providencia administrativa ya mencionada. En relación a la exposición del accionante, ciudadano Dirimo Iriarte, insiste en la reincorporación en forma inmediata e incondicional, por lo que este Tribunal, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, y en ejercicio de la potestad que le confiere el Artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los órganos del Poder Judicial de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, declara formalmente reincorporado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, al accionante Dirimo Iriarte Pineda a sus labores habituales de trabajo, y así se declara. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las dos y cinco de la tarde (2:05Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



Comisión N° 2743-2005.-