REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio JAIRO OCANDO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6352, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior de un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No.6D, piso 6 del Edificio Residencias Mirasol, situado este en la avenida 13, entre calles 80 y 82, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARITZA PEREZ RIVERO, contra el ciudadano BERLAMINO ENRIQUE CARMONA ROMERO, expediente No.1.364. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes determinado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del mismo, y no fue atendido por persona alguna. Acto seguido, se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse Maria Arrieta, y no poseer ningún tipo de documento de identificación, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, manifestando ser la conserje del edificio Residencias Mirasol, e informo que el apartamento objeto de la Medida decretada por el Tribunal de la Causa se encuentra desocupado. Seguidamente, el apoderado Judicial de la demandante, abogado Jairo Ocando Salas, expuso: “Visto lo manifestado por la conserje notificada en este acto, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero para que apertura las puertas de acceso al interior del inmueble objeto de la Medida, y poder asi dar cumplimiento a la Medida decretada”: El Tribunal visto el pedimento hecho por el Apoderado Judicial de la demandante, acuerda lo solicitado, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano ROBINSON ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.5.797.345, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal apertura las puertas de acceso al inmueble objeto de la presente Medida, y ya en su interior pudo constatar que efectivamente dicho inmueble se encuentra completamente desocupado, y libre de bienes muebles. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado Judicial presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a poner en posesión de dicho Apoderado Judicial, abogado Jairo Ocando Salas, del inmueble en el cual se haya constituido, formado por un apartamento signado con el No. 6D, piso 6 del edificio Residencias Mirasol, situadas en la avenida 13, entre calles 80 y 82, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: En parte con pasillo de circulación, pared común del apartamento No.6C, en parte pasillo y en parte fosa de ascensores. ESTE: en parte fachada este del Edificio, en parte pared común del apartamento 6-A, y en parte fosa de los ascensores. OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El apartamento objeto de la presente Medida, consta de: Sala, comedor con desnivel, cocina, lavadero, cuatro habitaciones, tres de estos con closet de madera, y uno tipo estudio, tres salas sanitarias con todos sus accesorios, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro tipo multi lock en su entrada principal. Acto seguido, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente en posesión de la demandante de autos, ciudadana MARITZA PEREZ RIVERO, identificada en actas, representada en este acto por su apoderado Judicial, abogado Jairo Ocando Salas, del apartamento antes determinado y en el cual se encuentra constituido, abogado este que lo recibió completamente desocupado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45Am), leyéndose y conformes firman, menos la conserje notificada por retirarse del sitio.’
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE

EL CERRAJERO:
FIRMA ILEGIBLE
EL PRACTICO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



Comisión No.2733-2005.-