En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬TREINTA de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 10:40 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Fundación para la Administración y el Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas, Recreativas y Culturales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (FUNDAIDEM), ubicada en las Instalaciones del Estadio Luis Aparicio, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04 con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano VICTOR JOSE REYES CURIEL, portador de la Cédula de Identidad No. 5.751.516, en contra de la ciudadana JOHANY DAYANA RINCON ATENCIO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.868.073.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA BAEZ CAMPOS, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.661.292, quien se identificó con el carácter de: CONSULTOR JURIDICO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRTETO: MEDIDA DE ERMBARGO: sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: PRIMERO: sueldos o Salarios SEGUNDO: Bono Vacacional, Vacaciones. TERCERO: Utilidades o Bono de fin de año. CUARTO: Interese del Fideicomiso. QUINTO: de todos los bonos especiales. SEXTO: Prestaciones Sociales y sobre cualquier otra cantidad que perciba la ciudadana YOHANY DAYANA RINCON ATENCIO, portadora de la Cédula de Identidad No 11.868.073, como empleada de la Fundación para la Administración y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas, Recreativas y Culturales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (FUNDAIDEM).- Las cantidades de dinero embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 04.- EXP: 06838.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50 AM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: