• En horas de despacho del día de hoy 30 de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 10:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana DAYANA ANDREINA CASANOVA CASERES, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.410.624, en contra el ciudadano HENRY JOSE ROMERO CASTELLANO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.347.553, a favor de la niña ALEXANDRA ANDREINA ROMERO CASANOVA.- En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, bono nocturno, que le correspondan al ciudadano HENRY JOSE ROMERO CASTELLANO, como Funcionario Policial adscrito a la Policia Regional del Estado Zulia. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades y Bonificación de fin de año. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Bonos, Bonos de transferencia, Antigüedad, Liquidación Prestaciones Anuales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano HENRY JOSE ROMERO CASTELLANO, portador de la Cédula de Identidad No 14.347.553, en caso de retiro, jubilación o muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- voluntario como Funcionario Policial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana DAYANA ANDREINA CASANOVA CASERES, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.410.624, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 06977.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: