En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de Dos mil Cinco (2005), siendo la una de la tarde, (1:00 Pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGAO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. PB-A, ubicado en la Planta Baja del Edificio TAMATAMA, situado en la Avenida 10, entre Calle 66 y 66ª, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada Judicial de la parte actora Abogada NIRZA PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.554, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio sigue el Condominio del Edificio TAMATAMA, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS DICKSON INCIARTE y NANCY MARÍA BARBERA DE DICKSON, titulares de la Cédulas de Identidad Nos.734.815 y 3.351.338, respectivamente. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, deja constancia de que el mismo se encuentra desocupado, en estado de abandono. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Nirza Petit, expuso: “Solicito al tribunal Ejecutor de Medidas, designe un Perito Cerrajero para que abra las puertas del inmueble donde esta constituído este Juzgado, el cual señalo para ser Embargado Ejecutivamente; asimismo consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble, constante de ocho (08) folios útiles, para una mejor identificación del mismo”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano Alexander Ramón Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.370.219, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente:”Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó:” Lo juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el Perito Cerrajero, el Tribunal procede a ingresar al inmueble, dejando constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado, en estado de abandono; asimismo el Tribunal deja constancia de que en el interior del inmueble existen algunos bienes muebles, los cuales serán identificados posteriormente. Acto seguido el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó:”Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién estando presente expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”.Procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su representada? Y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede con el asesoramiento del perito designado a identificar el inmueble señalado para ser embargado: Se trata de un inmueble conformado por un Apartamento distinguido con el No. PB A, ubicado en la Planta Baja del Edificio TAMATAMA, situado en la Avenida 10, entre Calles 66 y 66ª, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble esta construído con paredes de bloque, frisados y pintados, pisos de granito y cerámica , techos de platabanda, ventanas en madera, metal y vidrio, puertas principales en madera con protecciones metálicas, mas dos puertas anexas en metal; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, estar con closet, pasillo que conduce a la parte posterior del inmueble, área de lavandería, Cuatro (04) habitaciones, tres (03) Salas Sanitarias. Todo en muy malas condiciones de habitabilidad; asimismo el inmueble posee un área externa de patio, con pisos de caico y portón para acceso de vehículos, avaluado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000,oo). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.5.720.000,oo). Dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vestíbulo de entrada, zona de escaleras y ascensor, con Doce Metros; SUR: Con fachada Sur del Edificio, con Doce Metros; ESTE: con fachada Este del Edificio, en catorce Metros Cincuenta Centímetros; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio con Doce Metros y Hall de entrada con Dos Metros Sesenta Centímetros. Se declara consumada la desposesión Jurídica del Ejecutado. Se hace Formal Entrega del inmueble embargado a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién lo recibe en este acto. En este estado el tribunal por cuanto observa que dentro del inmueble existen bienes muebles los cuales no se encuentran afectados por la presente medida, procede con el asesoramiento del Perito designado a inventariar los mismos, a los fines de que sean trasladados a la Depositaria Judicial designada en este acto: 1) Un (01) Equipo de sonido Marca Nacional Panasonic, Serial No.50703904963, en malas condiciones. 2) Una (01) máquina de escribir, marca Olivetti, línea 98, en mal estado. 3) Dos (02) Maletas grandes con un lote de libros, en mal estado todo.4) Una (01) pesa Marca OHAUS, capacidad 2 Kg, en mal estado. 5) Dos (02) Camas individuales con su colchón en mal estado todo. 6) Una (01)Carpa pequeña de color amarillo, en mal estado. 7) Once (11) Cajas pequeñas con libros varios, todo en mal estado. 8) Un (01) espejo con marco de madera, en regular estado. 9) Un (01) Estante de madera de seis entrepaños y estructura metálica, en mal estado. 10) Once (11) Bolsas contentivas de prendas de vestir varias, todo en mal estado. 11) Un (01) aire acondicionado de ventana de 15.000 BTU, aproximadamente, sin marca, ni serial visible, sin tapa frontal, en mal estado. El total de dicho bienes es avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo). El Tribunal hace formal entrega de dichos bienes a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO Alberto Navarro ya identificado, quién lo recibe en este acto en Depósito Necesario. El Tribunal ordena notificar de oficio de la presente Ejecución a la Oficina Inmobiliaria de Registro. Se ordena agregar a las actas de la presente comisión las Copias Simples consignadas constante de ocho (08) folios útiles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Cuarenta de la tarde (3:40 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ (Fdo)
EL PERITO CERRAJERO (Fdo)
EL PERITO AVALUADOR
Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA (Fdo)
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA (Fdo)
EL SECRETARIO (Fdo)
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