En horas de despacho del día de hoy: 27 de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las: 2:50 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la Oficina Principal de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), ubicada en la calle 77, Boulevard Cinco de Julio Maracaibo Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado Jaime Pabon, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue JAIME JOSE PABON MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 3. 636.371, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.523, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE DE JESUS POZO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.047.237, en contra el ciudadano ANGEL SEGUNDO SANCHEZ PUERTAS, portador de la Cédula de Identidad No. 3.929.104.- En este estado presente el ciudadano(a): GERMAN MARRUFO, titular de la Cédula de Identidad No: 4.149.393, quien se identificó con el carácter de: GERENTE ASUNTOS LABORALES . Acto seguido el Tribunal le hace saber a la notificada que el Juzgado de la causa decretó Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y el la parte actora JAIME JOSE PABON MARTINEZ, antes identificado, señaló para ser Embargadas las cantidades de dinero que por conceptos PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL, RETROACTIVOS, FONDO DE AHORROS y cualquier otra bonificación que pudiere corresponder por su relación laboral con esta empresa al ciudadano ANGEL SEGUNDO SANCHEZ PUERTAS, portador de la Cédula de Identidad No. 3.929.104, todo hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.562.499,90).- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por dichos conceptos. Las cantidades de dinero embargadas por los conceptos arriba mencionados deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: No. 43536.kb, para la apertura de la cuenta de ahorro respectiva.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 3:10 PM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: