En horas de despacho del día de hoy (26) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:10 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble constituido por una casa quinta destinada a vivienda, signada con el No. 3E-41, ubicada en la calle 65, entre avenidas 3-E y 3F, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano Mervin José Urdaneta Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.523.085, asistido en este acto por el abogado David Leon Hernández Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.201, a objeto de llevar a efecto la medida cautelar innominada de permanencia decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de SIMULACION seguido por MERVIN URDANETA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.523.085, en contra de los ciudadanos AMERICO URDANETA, ANTONIO FERREIRA, LUZ MARINA RAGA Y AGOSTINO VALENTE DOS SANTOS. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al (la) ciudadano (a): FRANCIS ARANGUREN, titular de la cedula de identidad No: 5.802.225, quien manifestó ser: ESPOSA DEL DEMANDANTE. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que el ciudadano Mervin Urdaneta Urdaneta, ya identificado, se encontraba en el presente inmueble al momento de la constitución de este Juzgado. El Tribunal dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EJECUTADA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA, a favor del ciudadano MERVIN URDANETA, sobre el inmueble constituido por una casa quinta destinada a vivienda, signada con el No. 3E-41, ubicada en la calle 65, entre avenidas 3-E y 3F, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la calle 65 antes Valencia; SUR: Con propiedad que es o fue de Juan Alvarez; ESTE: Propiedad que es o fue de Estevan Govea; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Maria Catalina de Raggio; procediendo a fijar copia certificada de la resolución donde se decretó la presente medida en el inmueble objeto de las presentes actuaciones. Acto seguido el Tribunal le hace saber al ciudadano Mervin Urdaneta Urdaneta, antes identificado, que deberá cuidar el inmueble como un buen Padre de Familia, y deberá seguir realizando los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna, y consignar ante el Juzgado de la causa el original de las facturas correspondientes; en caso de que se evidencie indicios de que no estuviere cuidando el inmueble como un buen padre de familia, o no realizara los pagos señalados o que se tema el deterioro o destrucción del citado bien, o disponga del inmueble a fines distintos al de habitación, el tribunal de la causa procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada, quedando además totalmente responsables por los daños, averías o perdidas que pudiera sufrir el inmueble. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 Am.- La Notificada se negó a firmar.
LA JUEZ (Fdo)
EL (LA) NOTIFICADO (A)
“SE NEGÓ A FIRMAR”
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
ASISTENTE (Fdos) EL SECRETARIO (Fdo)
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