REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 3812
En el día de hoy veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la Calle Panamá, parroquia Rómulo Bentancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), en juicio de EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA, seguida por VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO COMPAÑÍA ANONIMA (ahora BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL) contra LATINOAMERICANA DE INGENIERIA C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JORGE SEGUNDO QUINTERO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.716.175, venezolano, mayor de edad, quién manifestó ser el Presidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Panamá. En este estado el tribunal procede a designar perito avaluador para que lo asista en el presente acto y designa al ciudadano FREDDY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.719.096, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo Juro”. Seguidamente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, y procedo a señalar los lotes de terreno, las edificaciones, obras de urbanismo y mejoras que se encuentren en el mismo, a los efectos de ser embargados. Seguidamente el perito avaluador, ya identificado, expuso: Se tratan de Siete (7) lotes de terrenos identificados como lotes A, I, J, K, L, S y R, y las edificaciones, obras de urbanismo y mejoras sobre estos existentes; lotes estos comprendidos dentro de los siguientes linderos, medidas y demás determinaciones generales: NORTE. Terreno que es o fue de la sucesión Rincón; SUR: Terreno propiedad de Francesco Di Fiore; ESTE: Terreno propiedad de Francesco Di Fiore y OESTE: Propiedad que es o fue de Jesús
Rincón, encerrado por los vértices cuyos lados poligonales están orientados así: Lado V1-V2 con rumbo al S16º 30 15º E, con una distancia de 28,16 Mts, lado V2-V3, con rumbo al S 55º 04` 50` E y una distancia de 129,27 Mts, lado V3-V4, con rumbo a S 38º 39` 35” E y una distancia de 76,84 Mts, lado V4-V5, con rumbo al S 21º 00`43” E, con una distancia de 80,88 Mts, lado V5-V51, con rumbo al S 29º23`45”E y una distancia de 73,53 Mts, lado V51-V141, con rumbo al N46º 10`23” E y una distancia de 661,57 Mts, lado V141-V14 con rumbo al N 17º 01`14” W y con una distancia de 34,73 Mts, lado V14-V15 con rumbo al N 03º 21`59” W, con una distancia de 68,12 Mts, lado V15-V16, con rumbo al N 33º 04`14” W y con una distancia de 51,31 Mts, lado V16-V17, con rumbo al S 34º 26`20” W con una distancia de 254, 63 Mts, lado V16-V18 con rumbo al N 67º 35`24” W y una distancia de 104,92 Mts, lado V18-V19 con rumbo al S 29º 25` 38” w y una distancia de 134,33 Mts, lado V19-V20 con rumbo al N 68º 57`44” w y una distancia de 13,93 Mts, lado V20-V21 con rumbo al S 43º 15`51” W con una distancia de 23,35 Mts, lado V21-V22 con rumbo al S 57º 31` 09” w con una distancia de 71-02 Mts, lado V22-V23, con rumbo al S 48º 37` 58” w, con una distancia de 89,27 Mts, lado V23-V24, con rumbo al S 59º 02` 10” w, con una distancia de 17,49 Mts, lado V24-V25, con rumbo al N 54º 57`49” W y una distancia de 212,51 Mts, V25-V26 con rumbo al S 65º 13`29” W y una distancia 14,32 Mts, lado V 26-V1 con rumbo al S 08º 44`46” E, con una distancia de 13,15 Mts, que comprende un área total de 101.805 Metros Cuadrados. Las edificaciones, obras de urbanismo y mejoras, constituyen lo que se denomina Urbanización Panamá, dichas edificaciones, obras de urbanismo y mejoras se encuentran constituidas de la siguiente manera: A) Obras de urbanismo: 1) Tres (03) avenidas principales asfaltadas, cuatro (04) transversales sin asfaltar, sin acera ni brocales, servicio completo de cloacas, así como de acueducto de agua, servicio de electricidad para las viviendas y alumbrado publico. Se encuentran construidas la cantidad de Doscientas ochenta y dos (282) unidades de viviendas con una medida de: 6 metros de ancho por seis metros de largo, para un total de treinta y seis metros cuadrados cada una. De las viviendas antes mencionadas, se pudo determinar que: setenta están construidas con techo de platabanda, setenta y una con techos de zinc y platabanda, y ciento cuarenta y uno con techos de zinc. Todas las viviendas están construidas con: paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, pisos de cemento rustico, con sus ventanas y puertas, constituidas con las siguientes áreas: dos (02) habitaciones, sala-comedor y un baño, cada una; se encuentra en el terreno un modulo de servicio en construcción, sin puertas, ni ventanas, con paredes de bloque, teniendo una medida de catorce metros de largo por ocho metros de ancho. Los lotes de terreno así como las edificaciones, obras de urbanismo y mejoras señaladas con anterioridad tienen un valor aproximado de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES
(Bs. 2.800.000.000,00).