REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3688
En el día de hoy veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco (2.005), siendo las doce y treinta de la tarde se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el sector Rancho Grande, séptima avenida, casa s/n, en la población de Menegrande del Municipio Baralt del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio JUAN CARLOS RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.736, en su condición de apoderado judicial, de la parte la parte delandante, a objeto de ejecutar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, seguido por la ciudadana MARIA ISOLINA BRAVO, contra JOSE ANIBAL GONZALEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOSE ANIBAL GONZALEZ GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.911.945, parte demandada, quien expuso: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la ciudadana Maria Isolina Bravo, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), los cuales entrego en dinero efectivo y de libre circulación del país. En este estado presente la ciudadana Maria Isolina Bravo, titular de la cedula de identidad N° 12.407.220, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN C,RIVERO, ya identificado, quien expuso: Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por el demandado, dejando claro que nada tengo que reclamar por este concepto, ni por ningún otro.