REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 3811
En el día de hoy veintidós ( 22 ) de Septiembre de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por indicación de la ciudadana ARINIA DEL ROSARIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.961.024, asistida en este acto por el abogado EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53551, en un inmueble, ubicado en la calle Urdaneta entre K y Venezuela, casa S/N, Barrio Libertad en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (I), seguido por la ciudadana XINIA DEL ROSARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano RONNY SEGUNDO RIOS MELENDEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a el ciudadano RONNY SEGUNDO RIOS MELENDEZ y la ciudadana VIVIANA MERCEDES MANZANILLA DE RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V.7.740.397 y V-7.739.269, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicios BEATRIZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 28.899 yla abogada INES MARTINEZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 24.338, quienes exponen: A los fines de llegar a un arreglo, ofrecemos a la parte demandante los siguientes conceptos: De la deuda contraída ofrecemos pagar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.20.000.000), para el día Quince (15) de diciembre del presente año, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.7.000.000,oo), por concepto de costas y costos del proceso, que cancelo en este acto, mediante cheque Nº 00000380, de la cuenta cliente Nº 0116-0108-15-0004680782, en contra del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 22 de Septiembre de 2.005. Así mismo a los efectos de garantizar la obligación contraída con autoridad ofrecemos en garantía un vehículo de nuestra propiedad, con las siguientes características: Serial de carrocería JA3XD64B5NY052684, Placas: XTC-202, marca Mitsubishi, serial del motor: 6 cilindros, modelo 3000AGT, Año 1992, color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, en las siguientes condiciones: Reproductor sin su carita, en la parte frontal, raspones en el parachogue delantero, con la única delantera derecha rota en un extremo guardafango, delantero izquierdo con pequeños abolladuras y raspones de su pintura, descuadro de la puerta del conductor que pego en el guardafango del mismo lado puerta derecha con pequeños raspones a igual que el parachoque trasero, guardapolvo delantero derecho roto, le falta la antena trasera del vidrio, pintura en regular estado, tapicería en mal estado, tiene repuesto ring 16, marca toyo, tamaño T125190D16, tiene triangulo de seguridad, llave L; no se comprobó su funcionamiento, por tener la batería descargada, tiene la bomba del aceite dañada, la batería es marca MILENIUN, la bestia, negro de 700 amp, Nº b1711330, el cual se lo entregamos a la parte demandante en este acto, como guardador, lo cuide como un buen padre de familia, y lo resguarde en la siguiente dirección: Calle Carabobo, Barrio Obrero, Bloque 16, Nº 10, en la ciudad de Cabimas, frente al centro Clínico Cabimas. En este estado presente la parte actora ya, identificada, con la asistencia dicha exponen. Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado, se compromete a cuidar el vehículo como un buen padre de familia y devolverlo en la oportunidad de recibir el pago ofrecido y en las mismas condiciones en que fue entregado en garantía prendaría para el cumplimiento del ofrecimiento hecho por la parte demandada independientemente que sea antes de la fecha acordada.