En esta fecha Diecisiete de Febrero de Dos mil cinco, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial en el juicio seguido por el ciudadano Doctor Hoover Rodríguez Granda contra Construcciones Sánchez por INTIMACION, se trasladó y constituyó el tribunal en compañía del Doctor Hoover Rodríguez Granda, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.480, en su carácter de parte actora, en la Avenida Constitución La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, específicamente en la Gobernación del Estado Nueva Esparta, Piso 2, Dirección de Hacienda, donde este tribunal solicito hablar con el Director al mando de la misma, pero le fue manifestado que el ciudadano Víctor Manuel Espinoza Rodríguez, titular de la cédula de identidad Número 3.823.152 no se encuentra, por lo que fuimos recibidos por el ciudadano Orlando Moreno, titular de la cédula de identidad Número 3.824.167, en su condición de Adjunto al Director de Hacienda, a quien se le notificó la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones; Informando al tribunal que en esta Oficina no reposa ninguna información referente al crédito pendiente con la Empresa Construcciones Sánchez. En este estado presente el Doctor Hoover Rodríguez Granda, en su carácter de parte actora, expone: Por cuanto la información del crédito a embargar no estaba disponible en este Oficina de Dirección de Hacienda y ya que se trata de una Obra de Carácter Pública contratada con la parte demandada, osea Construcciones Sánchez, C.A., es por lo que solicito del tribunal dar continuidad a la presente comisión en virtud del tiempo habilitado para ello se sirva el mismo trasladar y constituir a la Dirección de Obras Públicas Estadales, ubicado en este mismo domicilio, específicamente en el Piso 3 del Edificio Sede de la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Visto lo anteriormente expuesto por la parte actora, el tribunal acuerda trasladarse y constituirse al sitio indicado por la parte actora. Terminado el acto del traslado acuerda trasladarse al sitio indicado. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). La Parte Actora (fdo). El Notificado, ciudadano Orlando Moreno. (fdo). La Secretaria (fdo).


Seguidamente, siendo las Doce y Diez minutos Post- Meridiem, se trasladó y constituyó el tribunal en la sede de Obras Públicas Estadales, en Compañía del Doctor Hoover Rodríguez Granda, en su carácter de parte actora, dejándose constancia que no fue prestada la colaboración al momento de solicitar la información, y al momento de retirarse el tribunal, aparecieron funcionarios de seguridad de la Gobernación quienes fueron llamado por el Asistente del Director y conminaron al tribunal a desalojar el recinto de la sede de esta Dirección, por lo que se hizo necesario explicarle una vez más a dicho asistente que este tribunal se encontraba en funciones jurisdiccionales, previa habilitación del tiempo necesario a solicitud de la parte actora, razón por la cual dada su actitud podía ser objeto de arresto. El tribunal visto que no esta acompañado de la Policía decide retirarse a fin de dirigirse a la autoridad jerárquica con el objeto de manifestarle el incidente, justo el momento en que la adjunta del Director de Obras Públicas ciudadana Yasmila Sanabria cédula de identidad N° 5.474.619, a quién se le manifestó la misión del tribunal.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Arquitecto Remy Rosas, titular de la cédula de identidad N° 5.477.133 en su carácter de Director de Obras Públicas Estadales a quién se le notificó la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. En este estado presente el Doctor Hoover Rodríguez Granda en su carácter de Parte Actora, expone: En virtud que la acreencia ha ser señalada a favor de la parte demandada se encuentran ya cancelado y en virtud de que tratándose un contrato de obra los pagos se ejecutan sobre valuaciones terminadas e inspeccionadas, se desconoce si la demandada ejecutaría completamente la obra contratada y visto el hecho cierto que al momento de la práctica de esta medida desconozco cualquier otro bien sobre el cual señalar para ser embargado, solicito del tribunal no devolver la comisión al Juez de la Causa, de acuerdo al derecho que tengo de reservarme de encontrar otros bienes sobre el cual ejecutar la Medida Preventiva.- Mediante un lapso prudente.- Visto lo expuesto por la Parte Actora el tribunal acuerda no devolver la comisión al Juez de la Causa, lo cual se mantendrá en un lapso prudente.- En este estado el tribunal expone: Se deja expresar constancia que una vez resuelta la situación anteriormente descrita al momento de trasladarnos y constituirnos en la sede de esta oficina de Obras Públicas con la intervención y colaboración del ciudadano Director Arquitecto Remy Rosas, el tribunal pudo cumplir así con la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente. Terminado el acto del traslado el tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las Una y Veinticinco minutos Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). La Parte Actora (fdo). Los Notificados (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha (17-02-05), se constituyó el Tribunal en su sede natural.- Conste.- La Secretaria (ls)(fdo


AUTO DE DEVOLUCIÓN POR FALTA DE IMPULSO DE LA PARTE INTERESADA


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-

195° y 146°

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día diecisiete (17) de Febrero del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cinco (5) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (22) folios útiles, al Juez del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 260-05, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


Com. N° 652

República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-
195° y 146°.


N° 260-05

CIUDADANO:
Juez del Juzgado del Municipio del Municipio Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 032-05 de fecha 31/1/2005, que fuera librada en el juicio seguido por HOOVER RODRIGUEZ GRANDA contra CONSTRUCCIONES SANCHEZ C.A. por INTIMACIÓN, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (20) folios útiles.-

Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA




IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 652


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”