REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, cinco (05) de septiembre de 2005
195° y 146°
Vista la sentencia proferida por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el procedimiento de amparo constitucional instaurado por la empresa D´L CONSTRUCCIONES C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 16.08.1999, bajo el N° 45, tomo 277 A-Sgdo contra el REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y remitido como ha sido el expediente en forma original a este tribunal superior; a los fines de conocer en segunda instancia la apelación ejercida contra el fallo dictado el día 27.05.2002, se hacen las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, el conflicto se contrae a una acción de amparo incoada por la sociedad de comercio D´L CONSTRUCCIONES C.A., contra el Registrador del Municipio Diaz del estado Nueva Esparta, Pedro Alfredo Torcat, titular de la cédula de identidad N° 2.166.016, de este domicilio por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las actuaciones se recibieron en este tribunal procedente del juzgado de instancia en fecha 18.06.2002 por la apelación ejercida por la parte querellada contra la sentencia de fecha 27.05.2002.
Consta que la jueza titular se avoca al conocimiento de la causa mediante auto expreso dictado en fecha 26.08.2005, que cursa al folio 94 de este expediente.
Ahora bien, se observa que el presunto agraviante es el Registrador encargado del Registro Inmobiliario del Municipio Díaz de este Estado y el querellante ha expresado que es el ciudadano Dr. Pedro Alfredo Torcat.
El Decreto con fuerza de Ley de Registro y del Notariado en su artículo 14 establece: “que se crea la Dirección Nacional de Registros y del Notariado como servicio autónomo, sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia. El titular del servicio autónomo es el Director Nacional de Registros y del Notariado”
Del contenido de las normas que integran la Ley de Registro y del Notariado se evidencia que Registradores y Notarios y los funcionarios de sus dependencias son funcionarios de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado; luego al establecer el artículo 14, comentado que dicha Dirección depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y de Justicia, estamos en presencia de una amparo constitucional contra un funcionario de confianza a tenor de lo previsto en el artículo 16 de la mencionada Ley, lo que permite concluir que la acción de amparo se interpone contra un Registrador Inmobiliario, que actúa por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer y decidir en segunda instancia la acción de amparo constitucional incoada por la empresa D´L CONSTRUCCIONES C.A. contra el Registrador Subalterno del Municipio Díaz, hoy denominado Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Así se declara.
En consecuencia, este juzgado superior de la jurisdicción ordinaria se declara incompetente para conocer en alzada de la apelación intentada por la abogada Rosa Ramos de Torcat, apoderada judicial de la parte accionada en la acción de amparo constitucional incoada contra el Registrador Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
Se ordena la remisión del expediente en su forma original distinguido con el N° 05371/02 (numeración propia de este tribunal) al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo, previa notificación de las partes. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05371/02
AELG/acg
Declinatoria
En esta misma fecha (05.09.2005) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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