REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°

Vista la anterior diligencia de fecha 21-09-2005, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión MARCOS JOSE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.458, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ADRIAN ESTEBAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.669.631, mediante la cual DESISTE de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), interpuso contra la ciudadana LUDSIMILA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.173, de este domicilio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas de la diligencia cursante al folio doce (12) y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al interesado. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.- Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.

Nota: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,

LA SECRETARIA,

May*05-2359.-