REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

195° y 146º
El presente juicio se inició por demanda intentada por la abogada en el libre ejercicio de su profesión FANNY MALDONADO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.521, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALAI, contra los ciudadanos WALTER SCHMIDT METGENTIN y ROSA ANA OBHOLZ DE SCHMIDT, en sus condiciones de propietarios del apartamento No. 74, ubicado en el piso 7 del mencionado edificio, situado en la calle La Marina, esquina con calle Meneses, de esta ciudad de Porlamar, por cobro de las cuotas de condominio insolutas, correspondientes a los meses que van desde diciembre del año dos mil, hasta julio del año dos mil tres, por un monto general de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 732.236,26).
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que la parte demandante diligenció en el expediente el 12-08-2004, solicitando la citación por carteles y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que impulsara la citación de los demandados.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.
Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.















MMC/03-2228.