REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

195° y 146°

Vista la anterior diligencia de fecha doce de agosto del presente año, suscrita por el ciudadano RAIMUNDO JIMENEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-870.036, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de su profesión SANDRA JIMENEZ PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.361, mediante la cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso contra la Sociedad de Comercio “SALAM CORP, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 01 de agosto de 2.003, bajo el N° 26, Tomo 24-A, representada por su Director-Gerente, ciudadana SAMIA ALI MAJZOUB EL MAJZOUB, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.676, de este domicilio, sobre un inmueble constituido por un local comercial de ciento noventa y seis metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (196,95 M2), ubicado en la Avenida 4 de Mayo, C.C. Campanario, local N° 2, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- En consecuencia, se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.




LA SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
May*05-2361.-