REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio por DIVORCIO 185-“A” incoado por los ciudadanos PEDRO JULIAN CARREÑO y MARY FLOR GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.306.354 y 9.300.050, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.630-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 30 de Marzo de 2000, contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio García, en la Población del Valle del Espíritu Santo, del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro. 16. folio 31 su vto Así mismo alegan que de su unión matrimonial no habían procreado hijo alguno ni habían adquirido ningún bien. Igualmente alegan que están separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial de conformidad con el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 13-07-05, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, librándose la correspondiente boleta en fecha 20-07-05 ( vto f. 06)
Por diligencia del 22-07-05 (f.9) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificado en fecha 22-07-05 (folio 09).
Compareciendo en fecha 27-07-05 (f.10) la Fiscal Sexto del Ministerio Público manifestando su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos PEDRO JULIAN CARREÑO y MARY FLOR GONZÁLEZ LÓPEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-“A” formulado por los ciudadanos PEDRO JULIAN CARREÑO y MARY FLOR GONZÁLEZ LÓPEZ, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-03-00 según consta del acta marcada con el Nro. 16, folio 31 su vto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los cónyuges alegaron en su escrito libelar no haber procreado hijo alguno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
LA JUEZA

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 8748-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ