REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Septiembre de 2005.
194º y 145º
Recibido como ha sido oficio N° NE-5-05-2111 de fecha 23-09-05, emanado de la Fiscalia Quinta de este Estado, mediante informa que en la averiguación penal contenida en el expediente N° f-639.218, se planteo entre las partes un acuerdo reparatorio, el cual fue homologado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, declarando la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 48, Ordinal 6°, asi como el sobreseimiento de la causa, este Tribunal en virtud del acuerdo transaccional celebrada entre las partes de este proceso, autenticado el día 29-03-04, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, bajo el N° 78, tomo 19 de los libros de Autenticaciones, para proveer observa:
-Que la ciudadana MAYMER JOSEFINA ESPINOZA HERNANDEZ, parte actora en la presente causa al momento de efectuar dicho acuerdo se encuentra debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.483.
- Que el ciudadano WOLFANG EMILIO WEEDEN BARRETO, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE WEEDEN C.A., parte demandada en la presente acción, se encuentra debidamente asistido por los abogados ANASTACIO RAFAEL RIVERO y ROMULO ENRIQUE RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.832 y 42.008 respectivamente.-
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 29-03-04 por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, asentada bajo el N° 78, tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevado al efecto por ante esa notaria, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N°. 5578-99