REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de septiembre de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ y ELVIS DAVID SALAZAR LÓPEZ, quines fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos WARLY, SLIM, IRVING y EARLY JOSE HURTADO CARRILLO; que igualmente conocieron al causante JOSE VICENTE HURTADO ARREAZA; que éste para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana ANA MERCEDES CARRILLLO DE HURTADO, y que los mismos son sus padres; que ellos son sus únicos y universales hederos, ya que el causante antes mencionado no tuvo hijos extra-matrimoniales ni adoptivos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JOSE VICENTE HURTADO ARREAZA, a los ciudadanos WARLY JOSE HURTADO CARRILLO, SLIM JOSE HURTADO CARRILLO, IRVING JOSE HURTADO RODRIGUEZ, EARLY JOSE HURTADO CARRILLO y ANA MERCEDES CARRILLO DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.309.197, 10.199.676, 5.479.325, 11.143.964 y 1.327.625 respectivamente, los cuatro primeros en sus condiciones de hijos y la última como cónyuge.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 1905-05