REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Septiembre del 2005.
Años: 195° y 146°
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio de DIVORCIO 185-“A”, incoado por los ciudadanos CESAR NUÑEZ GARCÍA y CELINA VILLARROEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.630.273 y 3.471.879, debidamente asistidos por la abogada DOLORES NUÑEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.317
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 18 de Febrero de 1970, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Federal, según acta marcada con el número 115. Así mismo alegan que de esa unión conyugal habían procreado cuatro hijos, todos en la actualidad mayores de edad y que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de marzo del año 1.999 y es por lo que solicitan la disolución en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 21 de Junio de 2005(f. 05) ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
En fecha 22-06-05 (folio 6) se recibió diligencia suscrita por los solicitantes, quienes debidamente asistidos de abogado, consignan las fotocopias de de sus hijos.
Por fecha 16-09-2005 (f. 8) se recibió diligencia suscrita por los solicitantes, quienes debidamente asistidos de abogado desisten de la presente demanda de divorcio
En este sentido, el Tribunal tomando en consideración que ambos solicitantes comparecieron al Tribunal y en forma voluntaria, con la debida asistencia jurídica, manifestaron su voluntad de no continuar con el presente trámite desistiendo del mismo, el Tribunal en aplicación del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y archívese el presente expediente.
LA JUEZ,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
Exp Nro. 8721-05