REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de septiembre de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ALBERTO VELÁSQUEZ BRITO y ANGEL RAFAEL HERRERA NARVAEZ, quines fueron contestes en señalar que conocieron al causante LUIS RAMOS AVILA; que conocen a los ciudadanos LUIS CRUZ, HENRY EUSEBIO, BRIGIDO RAFAEL, LUIS JOSE Y NAYME ROSA RAMOS DE HERNANDEZ, quienes son hijos del de cujus antes mencionado; que el mismo murió en el Cerro Las Ánimas, Parroquia Maiquetía. La Guaira. Estado Vargas, a consecuencia de un infarto; que de su unión matrimonial con la ciudadana ROSA LUISA HERNANDEZ DE RAMOS, procrearon cinco (05) hijos y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS RAMOS AVILA, a los ciudadanos LUIS CRUZ, HENRY EUSEBIO, BRIGIDO RAFAEL, LUIS JOSE y NAYME ROSA RAMOS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.557.545, 4.121.636, 5.090.190, 8.176.037 y 6.495.748 respectivamente, en sus condiciones de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 1903-05