REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Visto el oficio de fecha 16-08-05 emanado del Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz de este Estado, mediante el cual dando cumplimiento al oficio Nro. 13953-05 de fecha 27-07-05, indica a este Tribunal que es cierta la certificación dada por esa Sindicatura a la ciudadana MARIA MERCEDES SALAZAR, sobre un terreno de procedencia ejidal en el cual está construida una casa de habitación familiar, y vistas asimismo las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO RAMÓN SALAZAR y JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ, ya identificados y comprobado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.389.072, de este domicilio, sobre una casa y sus respectivas bienhechurias construidas sobre un terreno ejidal, ubicado en la calle Gómez, Sector La Lagunita de El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con un área de Cuatrocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (492,00 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Doce Metros (12mtrs) con calle Gómez, SUR: Doce Metros (13mtrs) con casa de Cirineo Salazar; ESTE: Cuarenta y Un Metros (41mtrs)con casa de Jesús Moreno y OESTE: Con Cuarenta y Un Metros (41mtrs) con casa de Maria Elena Gaviria.
La posesión pacífica de dicho terreno consta de Certificación Municipal expedida por el Síndico Municipal del Municipio Díaz de este Estado, en fecha 16-06-2005.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 1889-05.-