REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de septiembre de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos DEISSY COROMOTO REBOLLEDO MARCANO y HENRY JOSE LOPEZ BALL, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los solicitantes; que las bienhechurias consistente en edificar, agrandar y construir una casa- quinta de dos plantas fueron realizadas con dinero de su propio y absoluto peculio, que dichas construcciones fueron realizadas con materiales de calidad y mano de obra calificada, y que las mismas tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FRANCISCO ARLÍA OCHOA y NELLA TEODORA ORDUZ DE ARLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 6.183.277 y 11.378.037 respectivamente, sobre un una casa quinta de dos planta, construida sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Caserío Espinoza (Atamo Norte), Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual está identificado como lote de terreno “B” de la parcela 2-16, el cual tiene un área de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS ( 173,15 Mts2), según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 18-07-05, quedando anotado bajo el N° 39, folios vuelto del 266 al 269, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2005, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: En diecisiete metros con trescientos quince milímetros ( 17,315 Mts), con terrenos que son o fueron de la sucesión FROILIANA LOPEZ ESPINOZA; SUR: En diecisiete metros con trescientos quince milímetros ( 17,315 Mts), con terrenos que son o fueron de CLODOMIRO ANTONIO LOPEZ y CARLOS RAFAEL LOPEZ; ESTE: En diez Metros ( 10.00 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Luna y OESTE: En diez metros (10.00 Mts) con lote de terreno “A” de la parcela 2-16.-
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 1912-05