REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que la decisión fue emitida dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, y que asimismo, la parte actora dentro de la oportunidad establecida en el artículo 354 ejusdem no subsanó la cuestión previa del numeral 4° del artículo 346 ejusdem, relacionada con la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, promovida por el ciudadano NESTOR ZAMIR KILZI ROMERO, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MASSARI, C.A., la cual fue declarada con lugar mediante fallo de fecha 07.08.03 dictado por este Juzgado. En consecuencia, en cumplimiento del citado artículo, el cual textualmente reza: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el termino de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez, Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 de este Código” se declara la extinción del proceso y se condena en costas a la parte demandante.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 7193-03.-