REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Septiembre de 2005
194º y 145º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 10.08.05, presentado por la ciudadana MARLLORY CHITTY ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.457.203, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 65.014, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas TRINIDAD CHITTY ROSAS, LAURA CHITTY ROSAS y JOSEFINA HOYOS ROSAS, este Tribunal para proveer observa:
- Que la parte actora actuó en su propio nombre y en representación de sus hermanas TRINIDAD CHITTY ROSAS, LAURA CHITTY ROSAS y JOSEFINA HOYOS ROSAS.
- Que la ciudadana MARLLORY CHITTY ROSAS, actúa en representación de sus hermanas TRINIDAD CHITTY ROSAS, LAURA CHITTY ROSAS y JOSEFINA HOYOS ROSAS, según consta de poder debidamente autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18.01.99, bajo el Nro. 82, Tomo 04.
- Que la exigencia contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil resulta inaplicable en este caso, toda vez que en este procedimiento no se ha verificado ni la citación de la parte demandada ni menos aún la contestación de la demanda, en virtud de que fecha 28.09.04 se dictó decisión ordenando reponer la causa al estado de proceder a complementar el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 11.05.01, para lo cual se dispuso emitir exhorto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que se procediera a cumplir con el trámite de la citación personal del demandado.
- Que en la materia tratada en el presente juicio no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento de fecha 10.08.05 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena devolver por secretaria los documentos originales marcados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, previa su certificación en autos. Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al original marcado 10, este tribunal lo niega en virtud de que el mismo fue consignado en copia simple. Cúmplase suministradas como han sido las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 6411-01.-
En esta misma fecha se desglosaron los originales acordados en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-