REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2005, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Siendo la oportunidad para admitir la presente demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por NULIDAD DE CONTRATO ha instaurado el ciudadano MARTÍN GERMÁN PÉREZ GARBI en contra de la ciudadana LILIAM ESTHER BRACCINI ANDRES, que cursa en el Expediente signado con el Nº 22.292 (nomenclatura de este Tribunal), toda vez que me vinculan al demandante MARTÍN GERMÁN PÉREZ GARBI, lazos de amistad, familiaridad, aprecio y consideración, en virtud de lo cual me encuentro incursa en el supuesto previsto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Igualmente, solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del ciudadano MARTÍN GERMÁN PÉREZ GARBI, parte actora en el presente expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-