REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELOISA DEL VALLE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 12.55.137. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: TAMARA BEATRIZ VILLAROEL HERNANDEZ, ERWIN VELASQUEZ, LUIS ARSENIO MARCANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.420.125, 15.896.959 y 11.143.646, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante, que les consta que es cierto que es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, quien en vida era su madre. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a la ciudadana: ELOISA DEL VALLE ZABALA, plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante IRIS ELOISA ZABALA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-