REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente el Tribunal observa, que por error en fecha 08-08-2005, se oyó el recurso de apelación contra el fallo dictado el día 27-09-2001, en efecto devolutivo, siendo lo correcto oírlo en ambos efectos; este Tribunal a los fines de subsanar el error, ordena anular por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el auto por el cual se inobservó la norma del artículo 290, eiusdem y en consecuencia, se oye en ambos efectos la apelación interpuesta; en virtud de lo cual se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Remítase bajo Oficio.-Cúmplase.-