REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las actas procesales en la oportunidad fijada por el Tribunal para oír el recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 09-08-2005, este Tribunal observa que tal como lo expresa el recurrente en su diligencia y en virtud de lo manifestado por la Abogado CRISTINA MARZOLI, con Inpreabogado N° 43.817, en fecha 20-09-2005 ante este Tribunal, aun cuando su solicitud se fundamenta en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que efectivamente incurrió en un error, cuando advirtió en el aludido auto de fecha 09-08-2005 que el lapso de presentación de informes concluyó el 05 de agosto de este año. De manera que, en atención al cómputo efectuado por secretaría en este misma fecha, desde el día 29-07-2005, oportunidad en que terminó la prórroga del lapso pruebas, hasta la presente, han transcurrido once (11) días de despacho, quedando pendiente cuatro (4) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes presenten sus respectivos informes, a tenor de lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado revoca por contrario imperio el mencionado auto de fecha 09-08-2005, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y establece que para el vencimiento del lapso de informes en el presente juicio, restan cuatro (4) días de despacho siguientes al de hoy. ASI SE DECIDE.-