REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
Exp. N° 8225
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la Abogada en ejercicio IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.068, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILIA GARCIA DE GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 468.442, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en fecha 28-4-2005, por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 56, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Señala la apoderada de la solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un lote de terreno propiedad de su representada, y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en San Antonio, Sector Cruz del Pastel Oeste, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de doscientos cuatro metros cuadrados (204 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en una extensión aproximada de diecisiete metros (17 mts), con terrenos propiedad que son de Alejandro Velásquez; Sur, en una extensión aproximada de diecisiete metros (17 mts), con terrenos propiedad que son de Ursula Velásquez; Este, en una extensión aproximada de doce metros (12 mts), con terrenos propiedad de los herederos de León Salazar; y Oeste, en una extensión aproximada de doce metros (12 mts), con terrenos propiedad de Francisca Salazar de Guilarte, donde se proyecta una futura calle de doce metros (12 mts). El mencionado inmueble consta de las siguientes dependencias: A) Una cocina empotrada con estanterías; B) Una cocina de gas con gavetas en pared y pisos de cerámica; C) Una habitación principal con su baño incorporado; D) Dos habitaciones y un baño intermedio; E) Una sala comedor; F) Porche; G) Garaje de lado derecho; H) Patio de lado izquierdo y trasero con jardín; I) Lavandero trasero; J) El terreno está cercado con paredes de bloques y cemento por los dos laterales izquierdo y derecho, el fondo y el frente, puerta de entrada y portón del garaje de hierro, ventanas de vidrio con aluminio, rejas de hierro de protección y puertas de cuartos de madera con closets de madera, pisos de cerámica y granito, iluminación en toda la casa, instalación telefónica, todo ello en armonía y de conformidad a los metrajes especificados en el plano que se acompaña. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana DILIA GARCIA DE GUEVARA, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Noviembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 49, folios 333 al 337, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre de ese año.
Señala igualmente la solicitante, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). También presentó la apoderada de la solicitante, a los ciudadanos: JOSE LUIS BRITO GONZALEZ y BLADIMIR RAFAEL SARMIENTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.473.236 y 5.191.006, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 24 de Mayo de 2005 (f.04), comparece la abogada IRENE FRANCO CALKITIS, en su carácter de apoderada de la ciudadana DILIA GARCIA DE GUEVARA, ambas ya identificadas, y consigna instrumento poder otorgado por la solicitante, y copia certificada del documento de propiedad del lote de terreno.
En fecha 30 de Mayo de 2005 (f.14), el Tribunal admite la solicitud, e insta a la solicitante a consignar la identificación de los testigos a ser evacuados.
En fecha 06 de Junio de 2005, la apoderada judicial de la solicitante da cumplimiento a la exigencia del Tribunal, fijándose en la fecha 14 de Junio de 2005, la oportunidad para ser evacuados los testigos.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS BRITO GONZALEZ y BLADIMIR RAFAEL SARMIENTO ZAMBRANO, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DILIA GARCIA DE GUEVARA, desde hace muchos años; que es cierto que la solicitante realizó una construcción conformada por una casa construida sobre el mencionado lote de terreno; y que les consta que en dicha bienhechuría invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE DILIA GARCIA DE GUEVARA (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Noviembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 49, folios 333 al 337, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-