REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 26 de Septiembre de 2.005
Años 195º y 146º

EXPEDIENTE: J2-5.556-04-.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: SHEILA CAROLINA WEKY FARIAS, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.422.999.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIA: identidad omitida.-

DEMANDADA: LUIS ALFONSO FEREIRA MORALES, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.353.642.-


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria realizada por la Ciudadana Sheila Carolina Weky Farías, ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García en beneficio de su hija identidad omitida, siendo su padre y parte demandada en la presente causa, el Ciudadano Luis Alfonso Fereira Morales, cuyas actuaciones proceden del Expediente signado con el N° J2-3.437-03 por Homologación de Pensión de Alimentos, el cual fue debidamente Homologado y remitido al Archivo Judicial, razón por la cual no consta en autos copia de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, cuyo vínculo filial con el demandado está plenamente demostrado .-
Se admite la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 27 de Septiembre de 2.004, folios 1 y 2, se ordenó la citación de la parte demandada para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. De igual manera se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
Consta al folio 11, consignación de fecha 22-12-2.005 de la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Luis Alfonso Fereira Morales debidamente firmada en fecha 16-02-2.005.-
Comparece en fecha 22-02-2.005 el Ciudadano Luis Alfonso Fereira Morales, quien manifestó: “Me doy por notificado de la misma. Así mismo consigno copias de las partidas de nacimiento de mis otros tres hijos, a fin de que se evidencie de que tengo otras responsabilidades...ya me descuentan la cantidad de Bs. 50.000.oo mensuales como pensión de alimentos. Yo en lo particular le paso a mis otros hijos pensión...”, a tal efecto consignó copia de las Partidas de Nacimiento de identidad omitida, de doce (12), diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente, las cuales cursan a los folios 14, 15 y 16.-
En fecha 03-03-2.005 de manera voluntaria comparece la parte actora y consigna facturas por concepto de gastos médicos, de alimentos y otros, de igual manera manifestó que su hija identidad omitida padece de anemia hemolítica y requiere de medicamentos para su tratamiento y la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales aportados por el padre no le alcanzan, también consignó copia de eco donde se comprueba que fue operada del vaso sanguíneo, cuyas copias rielan a los folios 18 al 28.-
La parte actora, Ciudadana Sheila Carolina Weky Farías comparece en fecha 15-03-2.005 y solicita se ratifique el contenido del Oficio N° 1.783-04 de fecha 27-09-2.004, mediante el cual se solicita al Jefe de Personal del Restaurant Matasiete, ubicado en el Círculo Militar de Pampatar información sobre el monto del sueldo y otros beneficios que devenga el Ciudadano Luis Alfonso Fereira Morales y donde igualmente se decretó medida precautelativa de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieran corresponder al mismo. En virtud de lo solicitado, el Tribunal en fecha 30-03-2.005 proveyó lo conducente, folios 29, 30 y 31.-
En fecha 19-05-2.005 la parte actora solicita nuevamente se oficie al sitio de trabajo de la parte demandada, por cuanto aún no han dado respuesta, así mismo, consignó copia de las vacunas que hay que ponerle a la niña, en la misma fecha el Tribunal ordenó ratificar el Oficio N° 1.783-04 adicionándosele el contenido del Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folios 36, 37, 38, 39 y 40.-
Se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 01-08-2.005, la Abg. Tanya María Picón Guedez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal, folio 41.-
Riela al folio 42, Comunicación N° CMM-DP 053 de fecha 13-04-2.005 emanada de la Dirección del Ministerio de la Defensa, Instituto Autónomo, Círculo de la Fuerza Armada, Sucursal Margarita, a través del cual se informa el cargo ocupado y el salario devengado por el Ciudadano Luis Alfonso Fereira Morales.-


MOTIVA:

I

VALORACION DE LAS PRUEBAS

De la Actora:

- Rielan a los folios 18 al 27, originales de facturas de gastos por diversos conceptos ocasionados por la manutención de la niña identidad omitida, las cuales al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se aprecian y se le concede valor probatorio.-

- Cursa al folio 28, copia de eco realizado a identidad omitida donde se evidencia que fue operada del vaso sanguíneo, la cual al no ser tachadas impugnadas, ni desconocidas por la parte demandada, se tiene como fidedigna, por lo que se aprecia y se le concede valor probatorio.-


Del Demandado:

- En fecha 22-02-2.005 el demandado procedió a Contestar la Demanda donde procedió a consignar copias de las Partidas de Nacimiento de identidad omitida, de doce (12), diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente; las cuales se toman en consideración y se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Realizado el análisis de las pruebas presentadas por las partes, la capacidad económica del obligado alimentario, así como la carga familiar demostrada, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la parte actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana SHEILA CAROLINA WEKY FARIAS quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 de la LOPNA, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Aún cuando no consta en autos copia de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, el vínculo filial con la parte demandada quedó plenamente demostrado en las actas que conforman el presente Expediente y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre con respecto a su padre, Ciudadano LUIS ALFONSO FEREIRA MORALES. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-
De igual manera se toman en consideración las Partidas de Nacimiento de identidad omitida, hijos del coobligado en alimentos.-


DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones y fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana SHEILA CAROLINA WEKY FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.422.999, debidamente asistida por la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra del Ciudadano LUIS ALFONSO FEREIRA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.353.642, a favor de la niña identidad omitida. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Jueza profesional Nº 2, atendiendo a lo expresado en el Artículo 30 de la Ley Especial, el cual dispone “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. ; de igual forma atendiendo a la capacidad económica del demandado y a su carga familiar, se fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al veinte por ciento (20 %) del salario devengado por el referido ciudadano en forma mensual, que actualmente asciende a la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Novecientos Catorce Bolívares ( Bs. 340.914,oo) lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el Ciudadano LUIS ALFONSO FEREIRA MORALES es de Sesenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos ( Bs. 68.182,80). Para el momento que se incremente su salario, en la misma proporción del veinte por ciento (20%) será aumentada automáticamente la pensión alimentaria, cantidad ésta que deberá ser descontada del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano LUIS ALFONSO FEREIRA MORALES, a razón de Treinta y Cuatro Mil Noventa y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos ( Bs. 34.091,40) quincenales y depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 0033-10-0100243193 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la mencionada niña, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, el Bono Escolar en el mes de Agosto por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de gastos de inscripción y matrícula estudiantil, compra de útiles y uniformes y el Bono Decembrino en el mes de Diciembre, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) para cubrir los gastos generados por las festividades propias de dicha época (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 25% de las mismas, decretada en fecha 27-09-2.004 mediante Oficio N° 1.783-04, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad, exhortándolos a que sean participes de la protección integral requerida por la niña de autos, de manera que no se configure el supuesto establecido en el Artículo 380 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2.005, Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 2 (T)


Abg. Tanya María Picón Guedez La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.



Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.




TMPG/mgm.-
Exp. J2-5.556-04.-
Fijación de Obligación Alimentaria. –