REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO NUEV7A ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL NRO.01
Expediente: Nro. 4416-03
Motivo: Obligación Alimentaria
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACTORA: LIVIA ELENA OLIVERO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.930.755, domiciliada en Calle Los Azaharez, Urb. José Asunción Hernández, Edificio Taguantal, piso 5, Apto. 56, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en representación de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), asistida por el Abg. Carlos Rodríguez Palomo, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta.-
DEMANDADO: CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.427.290, con domicilio en la Estado Sucre, Sede del Instituto Agrario Nacional, Oficina del Pilar.-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución en fecha 22-10-2003, por la ciudadana LIVIA ELENA OLIVERO ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.822.140, en representación de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien actualmente tiene 5 años, asistida por el Abg. Carlos Rodríguez Palomo., en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente en el cual expone “ (…) Es el caso ciudadana Juez que la ciudadana antes identificada, se presentó ante este despacho con el fin de obtener una pensión de alimentos a favor de su hija, siendo girada citación al padre, no obstante no se logró conciliar al respecto en virtud de que el reclamado no acudió-
Por otra parte, es la madre quien de manera exclusiva, se ha encargado de manera individual de sufragar todos los gastos alimentarios de sus hijos (sic) entendiendo por tales, alimentación, vestido, vivienda, recreación, ect.-
Hay que destacar que el señalado como obligado alimentario labora en el Instituto Agrario Nacional, en la Delegación del Estado Sucre, devengando un salario integral aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Tomando en consideración la capacidad económica del obligado alimentario, así como también las necesidades de la niña, se estima como Pensión, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales.-
Ahora bien, por cuanto una de las obligaciones de todo padre es contribuir económicamente con la manutención de sus hijos, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA, la Fijación de una Pensión de Alimentos, que estime el Tribunal conveniente para cubrir las necesidades de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), que sea acorde con sus necesidades y con los recursos económicos del Obligado Alimentario.
Por último pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a lo previsto en los Artículos 511 y siguientes de la LOPNA, demás normas y derechos aplicables y solicito Medida Cautelar de Embargo sobre el monto de Prestaciones Sociales a que es acreedor el ciudadano CARMELO MALAVER AGUIAR, ante el Instituto Agrario Nacional.
Consignó con dicho escrito, conforme corre inserto al folio 02, Acta de Nacimiento No. 199, de fecha 16-10-2002, relativa a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.- Asimismo consigno Oficio No. 053, emanado de la Junta Liquidadora Instituto Agrario Nacional, mediante el cual informan la capacidad económica y los demás beneficios laborales del Obligado Alimentario ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR.-(folios 2 y 4)
Corre inserto al folio 7, auto de fecha 4-11-2003, mediante el cual se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 514 de la L.O.P.N.A., citar a la parte demandada ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal asistido de Abogado a las 10:00 de la mañana del 3er. día Despacho a que conste en autos la notificación de las partes, más el lapso de Ocho (8) días que se le confiere como término de distancia, en virtud de que el miso reside en el Estado Sucre, a fin de que de contestación a solicitud por la cual se procede, y que exponga lo que ha bien tenga a la mencionada solicitud. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal señalo que previo al acto de contestación el Juez instara a las partes a la conciliación. (…) Se fijará provisionalmente la obligación alimentaria en el presente caso. (…) en tal sentido se exhorta al Tribunal de Protección del Estado Sucre, con el objeto de que el ciudadano Alguacil adscrito a ese Despacho, practique la citación personal del obligado alimentario. Asi mismo (…) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 521, Literal “B” de la LOPNA, y a los fines de garantizarle y asegurarle a la precitada niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) su derecho de disfrutar de la Obligación Alimentaria, por parte de su padre biológico, igualmente se Decretó Medida Precautelativa de Embargo sobre la Totalidad de las Prestaciones Sociales que le corresponda en su oportunidad al ciudadano en referencia. Se acordó notificar al Representante del Ministerio Público.- A tal fin se libraron Boletas y Oficio.- (folios 8 al 13).-
Corre inserto al folio 18, Oficio No. SJ-03-1506, de fecha 03-12-2003, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, mediante el cual se remite exhorto.- (folios 19 al 39).-
Corre inserto a los folios 40 y 41, diligencia de fecha 24-05-2005, mediante el cual el ciudadano Carmelo José Malaver Aguiar, asistido por la Abog. Luimary Campos, Inpreabogado No. 24.354, acepto los Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), requeridos a favor de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y propuso como bonos especiales lo siguiente: en el mes de Septiembre de cada año se comprometió a la compra de los uniformes necesarios o requerido y en el mes de diciembre comprar la ropa requerida para esas fechas decembrinas. En lo referente a los Gastos Médicos y Medicinas ofrezco el 50% de los mismos.- Asimismo informo que esta casado con la ciudadana Alba María Rojas González, con quien procreo tres (3) hijos (Emely del Carmen, Angélica del Carmen y Andrés Iván (anexo Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos). (folios 42 al 45). Con respecto al embargo precautelativo sobre las Prestaciones Sociales decretado solicito que sea sustituido la misma por un monto especifico, recordando al Tribunal que por Ley el 50% de las mismas corresponde a su esposa y que la LOPNA, establece que todos los hijos deben estar en igualdad de condiciones, por lo que dicho monto podría ser un 20% de las mismas.- Y por cuanto no reside en esta jurisdicción, solicito a este Tribunal que la sustitución de la medida sea de manera urgente, pues dicha información es requerida en el IAN (Junta Liquidadora) a los efectos de la elaboración del respectivo cheque.-
Corre inserto al folio 46, auto de fecha 31-05-2004, mediante el cual se ordenó citar a la ciudadana LIVIA ELENA OLIVERO ROJAS, con el fin de darse por notificada de lo expuesto por el ciudadano CARMELO MALAVER, en su diligencia de fecha 4-05-2004, y exponga lo que a bien tenga respecto al mismo.- A tal fin se libro Boleta (folio 47).-
Corre inserto a los folios 50 y 51, Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abog. Elba González Díaz, Fiscal VI Auxiliar (e) del Ministerio Público, en el cual consignó constante de 8 folios útiles, constancias, recibos, facturas e informes médicos de los gastos efectuados por la ciudadana Livia Elena Olivero Rosas.- (folios 52 al 79).-
Corre inserto al folio 80, auto de fecha ha 07-06-2004, mediante el cual se admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abog. Elba González Díaz. Fiscal VI Auxiliar (e) del Ministerio Público.-
Corre inserto al folio 81, diligencia de fecha 0-08-2004, mediante la cual la ciudadana LIVIA OLIVERO, solicito el avocamiento de la Juez en la presente causa y que se dicte la sentencia correspondiente al presente juicio.-
Corre inserto al folio 82, auto de fecha 02-08-2004, mediante el cual la Juez Abog. Matilde López Guerrero se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Corre inserto al folio 83, diligencia de fecha 03-08-2004, mediante la cual el ciudadano CARMELO MALAVER, asistido por el Abog. Luis Jesús Guerra Silva, Inpreabogado No. 95.825, solicito a este Tribunal se reponga nuevamente la causa al estado de realizar nuevamente Acto Conciliatorio a los fines de que la parte demandante acepte o no dicho ofrecimiento, además que no se tomo el termino de la distancia que establece la Ley a los fines de librar la notificación. Igualmente solicito a este Tribunal que declare extemporáneo por anticipada las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón e que dichas pruebas fueran promovidas en fecha 02 de Junio de 2004, cuando se había fijado el acto de notificación de lo expuesto por mi para la fecha 03 de Junio de 2004, no habiéndose realizado dicho acto.
Corre inserto al folio 84, diligencia de fecha 10-08-2004, mediante la cual la ciudadana LIVIA ELENA OLIVERO ROSAS, asistida por el Defensor Público del Area de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicito autorización para gestionar el retiro del cheque correspondiente a las Prestaciones Sociales del ciudadano CARMELO MALAVER, por ante la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional o en u defecto se le nombre correo especial para hacer tales trámites.-
Corre inserto a los folios 85 y 86, auto de fecha 04-10-2004, mediante el cual el Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 26 y 27 ejusdem y a lo previsto en el Artículo 450 de la LOPNA, acordó (1) Reponer la causa al estado de que se fije nuevo Acto Conciliatorio, con el objeto de que la ciudadana LIVIA ELENA OLIVEROS ROSAS, manifieste su aceptación, o no a ofrecimiento de la Obligación Alimentaria, expuesto por el ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR, mediante diligencia de fecha 24-05-2004. (2) Citar a la ciudadana LIVIA ELENA OLIVEROS ROSAS, para que comparezca el 18-10-2004, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que manifieste su aceptación o no, al ofrecimiento de Pensión de Alimentos, a favor de la niña ARGIMIRA DE LOURDES MALAVER OLIVEROS. A tal fin se libro Boleta.- (folio 87).-
Corre inserto al folio 88, Escrito mediante el cual la ciudadana LIVIA ELENA OLIVERO, madre biológica de la niña ARGIMIRA DE LOURDES, manifestó: “…No acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARMELO JOSE MALAVER, el día 24-05-2004, en vista de que no cubre las Medidas Preventivas establecidas en la LOPNA, dado a que el fue liquidado de la Institución donde trabajaba, por lo que solicito al Tribunal mantener la Medida Precautelativa de Embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales, solicitada el 14-11-203, de igual manera, solicito citar al ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR, a los fines de conciliar sobre las peticiones hechas para cubrir las necesidades de mi hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY).-
Corre inserto al folio 91, diligencia de fecha 13-12-2004, suscrita por el Fiscal VI el Ministerio Público, mediante el cual solicito: Que se oficie a la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional para que informe sobre el monto que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde al Demandado. Asimismo que se fije una Pensión Provisional a favor de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) pues desde el mes de Octubre de 2003, no existe pago de pensión.-
Corre inserto al folio 92, auto de fecha 10-01-2005, mediante el cual se fija Obligación Alimentaria Provisional a favor de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), conforme a los siguientes términos: Se ordena al ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR, a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria mensual a favor de su hija la niña en mención, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales deberá cancelar por adelantado y con toda puntualidad en la cuenta de ahorros que a favor de la precitada niña, ordene aperturar en su oportunidad este Despacho, lo cual será descontado del sueldo mensual percibido por el mencionado ciudadano. Deberá cancelar por concepto de Bono Escolar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES exactos (BS. 150.000,00) pagaderos en el mes de Agosto de cada año. Igualmente el obligado Alimentario deberá cancelar por concepto Bonificación de Fin de año, a favor de su hija la niña en mención, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) pagaderos los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año. Y requerir de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, información respecto al monto que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde al ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR.-A tal fin se libro Oficio (folio 93).-
Corre inserto al folio 94, diligencia de fecha 10-04-2005, mediante la cual la Abog. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público, solicito sea requerida a la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional información relativa a la emisión del Cheque correspondiente al Embargo Preventivo de la totalidad de las Prestaciones Sociales, acordada en auto de fecha 14-11-2003. Igualmente solicito que informe a la mencionada Junta Liquidadora la Responsabilidad Solidaria de detenta en su carácter de empleador del Obligado en Alimentos, tal y como lo dispone el Artículo 380 de la LOPNA.-
Corre inserto al folio 95, auto de fecha 26-04-2005, mediante el cual se ordena Oficiar a la Coordinadora de Recursos Humanos de la Junta Liquidadora, Instituto Agrario Nacional, Caracas, a los fines de que remitan a esta Instancia Cheque de Gerencia por la cantidad correspondiente al total de las Prestaciones Sociales embargadas al ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR, y ratificarle que el mismo deberá realizarse a nombre de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY).- Así mismo se ordeno transcribirle el contenido de los Artículos 223, 270 y 380 de la LOPNA, a los fines de su conocimiento.- A tal fin se libro Oficio (folio 96).-
Corre inserto al folio 97, diligencia de fecha 26-04-2005, mediante la cual la Abog. Dalia Carrillo Fiscal VI del Ministerio Público, consigno con el objeto de poner en conocimiento al Sentenciador, en un (1) folio útil, copia del Oficio 1633, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, extensión Carúpano, fechado 08-07-2004, dirigido al Instituto Nacional de Tierras. (folio 98). Igualmente solicito de conformidad con el contenido del Artículo 373 de la LOPNA, se prorratee el monto entre todos los beneficiarios.-
Corre inserto a los folios 99 y 100 Oficio No. 2396, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierra - Oficina de Recursos Humanos, mediante el cual informan que el monto total que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde al ciudadano CARLOS JOSE MALAVER AGUIAR, será tramitada ante el servicio Autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales de los Organismos de la Administración Central, una vez se determine su destino.-
Corre inserto al folio 101, auto de fecha 01-07-2005, mediante el cual a los fines de proveer lo concerniente a la Medida Precautelativa de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, a favor de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), por lo que considera necesario este Tribunal correspondiente al ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR. Asi mimo se ordeno oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierras.- A tal fin se libro Oficio (folios 102).-
Corre inserto al folio 104, copia Oficio No. 4958, de fecha 27-07-2005, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras- Gerencia de Recursos Humanos, mediante el cual informan el monto aproximado de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR.-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas Procesales se evidencia que solo las partes promovieron los medios probatorios, para la defensa de sus alegatos.-
La parte Demandante ciudadana LIVIA ELENA OLIVERO ROSAS, debidamente asistida por la Abog. Dalia Carrillo P. en su carácter de Fiscal VI (e) del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente, consignó la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), (folio 2) en la cual se evidencia que la misma es hija de los ciudadanos LIVIA ELENA OLIVERO ROSAS y CARMELO JOSE MALAVER, esta reproducción fotostática se le tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por el adversario conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil. - ASI SE ESTABLECE.-
Constancia de Trabajo emanada de La Junta Liquidadora Instituto Agrario Nacional-, mediante el cual la Gerencia de Recursos Humanos informa al Tribunal la capacidad económica y los demás beneficios laborales del Obligado Alimentario ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR. A esta probanza esta Sentenciadora le da valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil por haber sido emanada de terceros y no haber sido impugnada y ratificada en el Tribunal. ASI SE ESTABLECE.
De lo Alegado y Probado por la parte Demandada
Consignó Acta de Matrimonio No. 32, expedida por la prefectura Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de los ciudadanos Carmelo José Malaver Aguiar y Alba Maria Rojas González. A este documento se le da valor probatorio por haber sido emanadas de funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y para demostrar el estado civil actual del demandado, sin embargo esta prueba no guarda relación con el objeto de la pretensión, es decir no aporta a este juicio de Obligación Alimentaria ningún elemento. ASI SE DECIDE.-
Consignó fotocopia Partidas de Nacimiento de los niños ANDRES IVAN JOSE, EMELY DEL CARMEN, y de la Adolescente ANGELICA DEL CARMEN, a las cuales se le da valor probatorio por haber sido emanadas de funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y para demostrar que el demandado tiene otros hijos con la ciudadana Alba María Rojas de Malaver, (folios 43, 44 y 45), por cuanto de las misma se evidencia el vinculo filial de los adolescentes, siendo su padre el ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR.- ASI SE DECIDE.-
Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante, esta Sala de Juicio da Pleno Valor Probatorio y Justifica en derecho la Solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana LIVIA ELENA OLIVERO ROSAS, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la LOPNA, el cual establece el contenido de la obligación alimentaría comprende la cobertura de todas las necesidades de orden material que pueda tener un hijo, estas necesidades son: sustento, vestido, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación y deportes (Art. 365 de la LOPNA). Este Derecho alimentario esta desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 30 el cual prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, la higiene y la salud, así como el vestido y vivienda.
Definida la obligación alimentaría se debe resaltar a quien o a quienes corresponde esta obligación, el referido Artículo 30 en su Parágrafo Primero establece que los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades el disfrute pleno y efectivo de este Derecho. El Artículo 366 ejusdem establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos. En el presente caso la obligación alimentaría de la niña reclamante corresponde a los ciudadanos: LIVIA ELENA OLIVERO ROSAS y CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR.-
Habiéndose determinado a quienes corresponde en la presente causa cumplir con la obligación, se debe entonces bajo estas premisas determinar la obligación alimentaría tomando en cuenta la necesidad e Interés Superior del Niño.
El Artículo 369 de la LOPNA, prevé que el monto de la obligación alimentaría se fijara de acuerdo a la necesidad de quien la requiera y a la capacidad económica del obligado, el monto de la obligación se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional. Esta Sala de Juicio atendiendo al propósito y razón de ser de esta Instancia, como lo es “La Protección Integral de Niños y Adolescentes” estatuido como principio fundamental en La Convención sobre los Derechos del Niño, sabiamente recogido en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Fundamental como es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando destaca el Interés Superior del Niño como norte en la toma de decisiones y acciones concernientes a niños y adolescentes esta Instancia considera ajustado a derecho el petitorio contenido en la demanda.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nro. 0l Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: LIVIA ELENA OLIVERO ROSAS, en representación de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), asistida por la Abog. Dalia Carrillo P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente contra el ciudadano: CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.427.290, fija y se obliga al demandado a suministrar la misma de la siguiente manera:
PRIMERO: Una Obligación Alimentaría mensual a favor de su hija, en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) del sueldo mensual que devengue. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Cancelar el 50% de los Gastos Médicos, medicinas previa presentación por parte de la demandante de las facturas correspondientes.- ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por concepto de Bonificación de Fin de Año el obligado deberá suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), adicional a la cantidad que mensualmente debe suministrar, pagaderos dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año; ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Por concepto de Bonificación Escolar, el obligado deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 150.000,00) del sueldo mensual, adicional a la cantidad que mensualmente debe pagar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, a objeto de cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes. Así se DECIDE.
QUINTO: Esta Pensión de Alimentos será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la niña, teniendo como base la tasa inflaccionaria del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA.-
SEXTO: A fin se asegurar el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria de conformidad con el Artículo 521, literal “a” de la LOPNA. Se Decreta Medida de Embargo por el monto equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES SESISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.650.000,00) equivalente a 36 mensualidades, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales o sea la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00), mas tres (3) Bonos Escolares a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada uno, que suman la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), más tres Bonos Navideños a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, que suman la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) montos estos que deberán ser deducidos del monto total de las Prestaciones Sociales que hasta el 31 de Julio de 2005, le correspondían al ciudadano CARMELO JOSE MALAVER AGUIAR, que deberá el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierras, enviar a este Tribunal el Cheque correspondiente a nombre de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY).-
Estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros, que al efecto se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY).- ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años l95º de la Independencia y l46º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 0l Temporal
Dra. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-
El Secretario Temporal
EXP. 4416-03
Obligación Alimentaria
MLG/as
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