REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO NUEV7A ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL NRO.01
Expediente: Nro. 1845-01
Motivo: Cumplimiento Obligación Alimentaria
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACTORA: MARISOL ELENA DELGADO ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-9.882.703, domiciliada en Calle El Samán, Sector Santa Isabel, La Asunción, Bodega Los Dos Robles, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en representación de sus hijas, las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), asistida por la ciudadana Angelina Volpe, Abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 44.563.-
DEMANDADO: MIGUEL JOSE BELLORIN AGREDA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.394.562, domiciliado en Av. 31 de Julio, Sector El Salado, al lado del Puente El Limón, Estado Nueva Esparta-
Asistente Juridico: Otto Julian Arismendi, Inpreabogado No. 27.461.-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de fecha 20-04-2004, mediante el cual la ciudadana MARISOL ELENA DELGADO ESQUIVEL, en nombre de las Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), asistida por la Abog. Angelina Volpe, Inpreabogado No. 44.563, solicito el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Asimismo solicito se cite al ciudadano JOSE MIGUEL BELLORIN AGREDA. Igualmente solicito se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre las cantidades de dinero depositadas en la cuenta numero 0134-0221-36-2212045406 del Banco Banesco Banco Universal, C.A., cuyo titular es el obligado José Miguel Bellorín Agreda.-
Corre inserto al folio 30, Oficio de fecha 12-03-2002, mediante el cual el Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite copia certificada de la Sentencia de Divorcio Artículo 185-A, de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ BELLORIN Y MARISOL DELGADO al Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador del Estado Miranda, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.- (Folios 31 al 36).-
Corre inserto al folio 37, auto de fecha 27-04-2004, mediante el cual se admite la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría. Asimismo se ordenó citar a la parte demandada, ciudadano MIGUEL JOSE BELLORIN AGREDA, para que comparezca por ante este Despacho a las 10:00 de la mañana al 3er. día Despacho siguiente a su citación asistido de abogado, a fin de dar contestación a la solicitud por la cual se procede, y que exponga lo que ha bien tenga en relación a la misma, Así mismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal señalo que previo al acto de contestación el Juez instara a las partes a la conciliación. Se ordeno requerir información de la Compañía Silenciadores Paraguachi, respecto al monto mensual con especificación de los Beneficios que perciba el obligado alimentario Igualmente se Decreta Medida Precautelativa de Embargo sobre la Totalidad de las Prestaciones Sociales, que perciba en su debida oportunidad el obligado alimentario, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo lo cual deberá ser notificado inmediatamente a este Tribunal. Se acordó notificar al Representante del Ministerio Público. A tal fin se libraron las Boletas y Oficio.- (folios 39 al 42).-
Corre inserto al folio 43, auto de fecha 27-04-2004, mediante el cual, se ordena solicitar del Banco Banesco Banco Universal, C.A., información si la cuenta signada con el No. 0134-0221-36-2212045406, pertenece al ciudadano José Miguel Bellorín Agreda, en caso afirmativo deberá señalar el saldo actual presentado en la cuenta en mención.- A tal fin se libro Oficio (folio 44).-
Corre inserto al folio 49, diligencia de fecha 20 de Mayo de 2004, mediante el cual la Abog. Angelina Volpe, con su carácter acreditado en autos, informa a este Tribunal que el ciudadano Miguel Bellorín, es propietario de la empresa Silenciadores Paraguachi, C.A., Asimismo solicito se deje sin efecto el Oficio No. 920-04 de fecha 27-04-2004, dirigido al Director de Personal de la mencionada empresa.- (folios 50 y 51).-
Corre inserto al folio 56, auto de fecha 31 de Mayo de 2004, mediante el cual se difiere para el día Jueves 03-06-2004, a las 9:30 de la mañana, el acto pautado para el día de hoy 31-05-2004, a objeto de intentar la conciliación entre las partes en el presente juicio.-
Corre inserto al folio 57, Acta de fecha 03-06-2004, mediante el cual comparecieron los ciudadanos Miguel José Bellorín y Marisol Elena Delgado. Dejándose constancia que no hubo acuerdo entre los precitados ciudadanos respecto a la Obligación Alimentaría.-
Corre inserto al folio 58, Escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano Miguel José Bellorín, asistido por el Abog. Otto Julian Arismendi, Inpreabogado No. 27.461.- anexo comunicación emitida por Banesco, negó, rechazó y contradijo los hechos expuestos como los fundamentos legales en que se basa la solicitud (folio 59).-
Corre inserto a los folios 60 y 61, Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano Miguel José Bellorín, asistido por el Abog. Otto Julián Arismendi, Inpreabogado No. 27.461, con el cual negó, rechazó y contradijo los hechos expuestos como los fundamentos legales en que se basa la solicitud, presentó copias fotostáticas y originales de planillas bancarias, donde constan depósitos de dinero en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a favor de las Adolescentes las Hnas. Bellorín Delgado, Copias fotostáticas y original de planillas bancarias, donde consta depósito de dinero en las cuentas aperturadas en los Bancos La Margarita y Canarias de Venezuela. Promovió como testigos a los ciudadanos: EDGAR VELASQUEZ, AUGELIS JOSE GARCIA, BETZABE DEL VALLE GARCIA CARABALLO, ANGELES DE VALLE BELLORIN DELGADO y MARISOL DEL VALLE BELLORIN DELGADO.-
Corre inserto al folio 65, Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abog. Angelina Volpe, Apoderado Judicial de la ciudadana Marisol Delgado.- Anexo Constancia de Pago de la Unidad Educativa Divino Niño. Promovió como testigos al ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO MARQUEZ.- (folio 67).-
Corre inserto al folio 68, Escrito complementario de Promoción de Pruebas, presentado por la Abog. Angelina Volpe, Apoderado Judicial de la ciudadana Marisol Delgado.- Anexo copia libreta de ahorro Banco Industrial de Venezuela (folios 69 al 71).-
Corre inserto al folio 72, auto de fecha 16 de Junio de 2004, mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por las partes. Asimismo se ordeno requerir del ciudadano Miguel Bellorín, indique al Tribunal a que Circunscripción Judicial y dirección exacta pertenece la Oficina Pública de Protección a la Victima, con la finalidad de emitir el oficio correspondiente.- Asimismo se fija para mejor proveer el lapso de ocho (8) días de Despacho, a contar desde el día de Despacho inmediato siguiente al vencimiento del lapso probatorio, el tercer día de Despacho siguiente al inicio del referido lapso probatorio, a las 9:00; 9:30 y 10:00 de la mañana, a fin de evacuar las testimoniales de los ciudadanos Edgar Velásquez, Augelis García, Betzabe García. De igual manera se establece al cuarto día de de Despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales del ciudadano José Briceño Márquez, promovido por la Apoderada Judicial de la parte actora. Igualmente se fijo de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, oportunidad para oír a las Adolescentes Ángeles del Valle y Marisol del Valle.-
Corre inserto al folio 73, diligencia de fecha 26-07-2004, mediante el cual la ciudadana Angelina Volpe, solicito el avocamiento de la Juez en la presente causa.-
Corre inserto a folio 74, auto de fecha 26-07-2004, mediante el cual la Juez Abog. Matilde López Guerrero, se avoco al conocimiento de la causa.-
Corre inserto al folio 75, diligencia de fecha 28-07-2004, mediante el cual el ciudadano Miguel Bellorin, asistido por el Abog. Otto Arismendi, Inpreabogado No. 27.461, solicito el avocamiento de la Juez en la presente causa.-
Corre inserto a los folios 77 y 78, auto de fecha 30-08-2004, mediante el cual se ratifica el auto de fecha 16-06-2004.- A tal fin se libraron Boletas (folios 79 y 80).-
Corre inserto al folio 83, diligencia de fecha 02 de Septiembre de 2004, mediante el cual el ciudadano Miguel Bellorín, asistido por el Abog. Otto Arismendi, Inpreabogado No. 27.461, informo a este Tribunal que la Oficina Pública de Protección a la Victima, pertenece a esta Circunscripción Judicial.-
Corre inserto al folio 84, diligencia de fecha 13 de Septiembre de 2004, mediante el cual la Abog. Angelina Volpe, con el carácter acreditado en autos, se dio por notificada en nombre de su representada, del acta en la cual se dicto auto para mejor proveer con la finalidad de la evacuación de pruebas.-
Corre inserto al folio 87, auto de fecha 15-09-04, mediante el cual se ordeno Oficiar a la Oficina Pública de Protección a la Victima, requiriendo copias de las actuaciones contenidas en los expedientes Nros. PA 940-03, 066-03 y D-218-03.- Se libro Oficio (Folio 88).-
Corre inserto a los folios 89 al 94, Actas, de fechas 16-09-04, para que tuviese lugar el Acto de Testimoniales. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Miguel José Bellorín, asistido por el Abg. Otto Julián Arismendi. Asimismo se deja constancia que la parte demandante ciudadana Marisol Delgado, no compareció y en su representación compareció la Abg. Angelina Volpe, Apoderada Judicial.- Asimismo comparecieron los testigos Edgar Julian Velásquez Bolaño, Argelia José García Caraballo, Betzabe del Valle García Caraballo.-
Corre inserto al folio 95, diligencia de fecha 20-09-2004, mediante el cual la Abog. Angelina Volpe, con el carácter acreditado en autos, manifestó a este Despacho que el ciudadano José de la Cruz Briceño, no podrá asistir a rendir su testimonio. Asimismo solicito se fije nueva oportunidad para evacuar al testigo.-
Corre inserto al folio 97, auto de fecha 21-09-2004, mediante el cual se fija para el día Jueves 23-09-04, a las 10:00 am, oportunidad para llevarse a cabo la testimonial del ciudadano José de la Cruz Briceño Márquez.- Se libraron Boletas (Folios 98 y 99).-
Corre inserto al folio 100, Acta de fecha 21-09-04, mediante el cual se procedió a oír de conformidad al Artículo 80 de la LOPNA, a las adolescentes ANGELES DEL VALLE y MARISOL DEL VALLE BELLORIN DELGADO.-
Corre inserto al folio 104, diligencia de fecha 23-09-2004, para que tuviese lugar el Acto de Testimoniales del ciudadano José de la Cruz Briceño Márquez, Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Marisol Delgado, asistida de la Abog. Angelina Volpe, Apoderada Judicial. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Miguel José Bellorin, asistido por el Abog. Manuel Eljuri, Inpreabogado No. 76.278. Este Despacho deja constancia que el testigo promovido por la parte actora ciudadano José de la Cruz Briceño, no compareció, por lo que se declara desierto el Acto.-
Corre inserto al folio 106, auto mediante el cual se ordena la corrección de la foliatura.-
Corre inserto a los folios 107 y 108, Oficio No. 1814, de fecha 27-09-2004, emanado de la Fiscalía Superior Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual remiten en copia simple de dos Actas contentivas de la Gestión Conciliatoria, celebradas entre los ciudadanos Miguel J. Bellorin Agreda y Marisol Delgado.- (folios 109 al 114).-
Corre inserto a los folios 115 al 118, Escrito de Conclusiones presentado por la Abog. Angelina Volpe, Inpreabogado No. 44.563, Apoderada Judicial de la ciudadana Marisol Delgado Esquivel.-
MOTIVACION:
De la Revisión de las Actas Procesales se evidencia que las partes hicieron uso de los medios probatorios para sus alegatos y defensa. La parte demandante ciudadana MARISOL DELGADO ESQUIVEL, debidamente asistida por la Abog. Angelina Volpe Giaramita, Inpreabogado No. 44.563, consigno:
1.- Promovió constancia de pago emanado de la Unidad Educativa Divino Niño, donde se evidencia el cumplimiento de pago de las mensualidades del referido colegio. Este Tribunal le dá valor probatorio solo como indicios por ser emanados de terceras personas y no ratificada en este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
2.- Promovió además las testimoniales del ciudadano José de la Cruz Briceño Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.199.203, quien no compareció a dicho acto.
3.- Consignó copia fotostática de la libreta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela. A esta reproducción fotostática se le tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por el adversario conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
DE LO ALEGADO Y PROBADO POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Corre inserto al folio 63, copias fotostáticas y originales de planillas de depósitos efectuados en el Banco Industrial de Venezuela. Tales documentos son instrumentos privados, emanados de terceras personas ajenas a la causa y tal como lo señala el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificados en juicio mediante la prueba de testigo. Al no haber sido ratificados, este Tribunal no le atribuye valor probatorio, solo como indicios en los cuales se evidencian los depósitos realizados a favor de las Hnas. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY).- ASI SE ESTABLECE.-
2.- Corre inserto al folio 64, original y copia fotostática de planillas de depósitos efectuados en el Banco Canarias de Venezuela y La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamos. Tales documentos son instrumentos privados, emanados de terceras personas ajenas a la causa y tal como lo señala el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificados en juicio mediante la prueba de testigo. Al no haber sido ratificados, este Tribunal le atribuye valor probatorio, por cuanto en ellos se evidencia depósitos realizados por el ciudadano MIGUEL BELLORIN, en su cuenta personal.- ASI SE ESTABLECE.-
3.- Actas Conciliatorias emanadas de la Fiscalía Superior Unidad de Atención a la Victima, a estas reproducciones fotostáticas se les tiene como fidedignas conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser emanadas de Funcionario Público, sin embargo quien aquí decide las desecha por cuanto no guardan relación con la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-
4.- Promovió además las testimoniales de los ciudadanos Edgar Velásquez, Augelis José García, Betzabe del Valle García Caraballo, Angeles del Valle Vellorí Delgado y Marisol del Valle Bellorín Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.914.697, V-11.145.293 y V-10.636.976, respectivamente, esta sentenciadora para analizar la declaración hace su apreciación de la manera siguiente.
El Testigo EDGAR JULIAN VELASQUEZ BOLANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.914.697, respondió a las preguntas de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el Testigo si conoce al ciudadano Miguel Bellorín e igualmente a la ciudadana Marisol Delgado? Contesto: Solo de vista. Segundo: Diga el Testigo se conoce a las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY)? Contesto: Si las conozco de vista.- Tercero: Diga el testigo si tiene conocimiento de la profesión, ocupación, trabajo u oficio de la ciudadana Marisol Delgado. Contesto: No la he visto trabajando.- Cuarto: Diga el testigo si tiene conocimiento de la manutención o suministro de dinero o alimento por parte del señor Miguel Bellorin a sus adolescentes hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). Contesto: Puedo decir que si, por cuanto en diversas ocasiones su padre me ha pedido el favor de que me queda ayudando en el Taller donde labora ayudando, mientras el va a ver a sus hija. Quinto: Diga el testigo su opinión en relación paternal del ciudadano Miguel Bellorin con sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) e igualmente la responsabilidad que este mantiene con esta últimas? Contesto: Bien, como padre a hijas, ya que siempre los veo juntos. La Abog. Angelina Volpe Giaramita, Apoderada Judicial de la parte Actora. Primero: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Marisol Delgado: Contesto: Si la conozco, tanto de vista como de trato. Segundo: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Miguel Bellorin. Contesto: Si lo conozco. Tercero: Diga el Testigo si conoce de de vista, trato y comunicación a las Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY)?. Contesto: Si las conozco de vista y poco trato. Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Miguel Bellorin a cancelado mensualmente la Obligación Alimentaria debida a sus Adolescentes hijas? Contesto: Como conteste anteriormente me imagino que si porque me quedo ayudando en el Taller para que ande con sus hijas. Quinto: Diga el testigo su relación laboral o la relación que posee con el ciudadano Miguel Bellorin? Contesto: Somos vecinos, no trabajo con el, solo presto favores como podría necesitar uno de el también.- Este testigo entre en contradicciones cuando al ser preguntado por el promovente al responder la pregunta Primera: ¿Diga el Testigo si conoce al ciudadano Miguel Bellorín e igualmente a la ciudadana Marisol Delgado? Contesto: Solo de vista. y al ser repreguntado en la Primera pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Marisol Delgado: Contesto: Si la conozco, tanto de vista como de trato y tanto en la pregunta Cuarta: Diga el testigo si tiene conocimiento de la manutención o suministro de dinero o alimento por parte del señor Miguel Bellorin a sus adolescentes hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). Contesto: Puedo decir que si, por cuanto en diversas ocasiones su padre me ha pedido el favor de que me queda ayudando en el Taller donde labora ayudando, mientras el va a ver a sus hija, y en la Cuarta repregunta: “Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Miguel Bellorin a cancelado mensualmente la Obligación Alimentaria debida a sus Adolescentes hijas? Contesto: Como conteste anteriormente me imagino que si porque me quedo ayudando en el Taller para que ande con sus hijas”.
Este testigo con sus dichos no aporta suficientes elementos de convicción que le permitan a quien aquí decide determinar la veracidad de los hechos por él declarados, trayendo tal situación como consecuencia, que sus disposiciones no le merezcan fé a esta Juzgadora, sino que procede a desecharlo conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
La Testigo ARGELIZ JOSE GARCIA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.145.293 respondió a las preguntas de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el Testigo si conoce al ciudadano Miguel Bellorín? Contesto: Si lo conozco porque siempre iba al taller, para un trabajo en mi carro.- Segundo: ¿Diga el Testigo si conoce a la ciudadana Marisol Delgado?. Contesto: Si la conozco, porque iba al Taller la veía. Tercero: ¿Diga si conoce a las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). Contesto: Si las conozco ya que son las hijas del señor Miguel.- Cuarto: Diga el testigo la profesión, oficio, Trabajo u ocupación de la ciudadana Marisol Delgado?. Contesto: Desde que la conozco no la he visto en ningún tipo de trabajo?. Quinto: Diga el testigo si tiene conocimiento de la profesión ocupación, trabajo u oficio del ciudadano Miguel Bellorín? Contesto: El es el dueño de Silenciadores Paraguachi y trabaja en el mismo. Sexto: Diga el testigo si en algunas oportunidades ha observado al señor Miguel Bellorín hacer entrega a sus adolescentes hijas antes mencionadas de alimentos o dinero? Contesto: Si, ya que en oportunidades que he estado en el taller lo he visto entregándoles dinero y alimentos.- Séptimo: ¿Diga el testigo de su opinión en cuanto a la relación y responsabilidad del ciudadano Miguel Bellorín, en su rol de padre de las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY)?.- Contesto: Ellos tienen buena relación como todo padre a sus hijas.- La Abog. Angelina Volpe Giaramita, Apoderada Judicial de la parte Actora: Primero. Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora Marisol Delgado? Contesto: Si la conozco, ya que oportunidades la encontraba en el Taller.- Segundo: ¿Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Miguel Bellorín? Lo conozco, por medio del Taller. Tercero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY).- Contesto: Si las conozco, ya que son hijas de Miguel.- Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Miguel Bellorín a depositado mensualmente la Obligación Alimentaria debida a sus adolescentes hijas.- Contesto: Lo he visto depositando dinero en la cuenta de su mamá.- Quinto: Diga el testigo con que frecuencia ha visto depositando al señor Miguel Bellorín dinero en la cuenta de sus hijas.- Contesto: En varias oportunidades lo he visto, imagino que lo hace mensualmente, aunque tampoco me la paso con el para un lado y otro.- Sexto: Diga el testigo como le consta que el señor Miguel Bellorín depositaba en la cuenta de sus menores hijas? Contesto: Lo he visto, porque le observado los Voucher a nombre de su esposa, porque sus hijas por ser menores no pueden tener cuenta.- Séptimo: Diga el testigo con que frecuencia ve a las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), en el negocio de sus padres? Contesto: Cada vez que iba al negocio de su padre las veía allí en las tardes.- Octava: Diga el testigo con que frecuencia va usted al taller de los señores Bellorín Delgado? Contesto: Iba casi todas las tardes porque, llevada a revisar mi carro”.-(sic)
Este testigo entro en contradicciones y no aporto con su declaración elemento alguno que permita conocer a esta Juzgadora la veracidad de sus dichos. AL ser preguntado por el promovente en la Sexta pregunta Diga el testigo si en algunas oportunidades ha observado al señor Miguel Bellorín hacer entrega a sus adolescentes hijas antes mencionadas de alimentos o dinero? Contesto: Si, ya que en oportunidades que he estado en el taller lo he visto entregándoles dinero y alimentos. Al ser repreguntado en las repregunta Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Miguel Bellorín a depositado mensualmente la Obligación Alimentaria debida a sus adolescentes hijas.- Contesto: Lo he visto depositando dinero en la cuenta de su mamá.- Quinto: Diga el testigo con que frecuencia ha visto depositando al señor Miguel Bellorín dinero en la cuenta de sus hijas.- Contesto: En varias oportunidades lo he visto, imagino que lo hace mensualmente, aunque tampoco me la paso con el para un lado y otro y en la Sexta: Diga el testigo como le consta que el señor Miguel Bellorín depositaba en la cuenta de sus menores hijas? Contesto: Lo he visto, porque le he observado los Voucher a nombre de su esposa, porque sus hijas por ser menores no pueden tener cuenta; evidentemente el testigo no sabe en que cuenta se hacen los depósitos por concepto de Obligación Alimentaria y desconoce que las Hnas. Bellorin Delgado tienen una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial, cuando asegura que por ser menores de edad no pueden tener cuenta. Por lo expuesto quien aquí decide, no aprecia el dicho del testigo ARGELIZ JOSE GARCIA CARABALLO, sino que procede a desecharlo de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
La Testigo Betzabe del Valle García Caraballo, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.636.976, respondió a las preguntas Primera: ¿Diga el Testigo si conoce al ciudadano Miguel Bellorín? Contesto: Si lo conozco.- Segundo: ¿Diga el Testigo si conoce a la ciudadana Marisol Delgado?. Contesto: Si la conozco, Tercero: ¿Diga si conoce a las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). Contesto: Si las conozco Cuarto: Diga la testigo la profesión, oficio, Trabajo u ocupación de la ciudadana Marisol Delgado?. Contesto: Realmente no le conozco ninguna profesión, ya que las veces que la he visto ha sido entrando o saliendo del taller. Quinto: Diga el testigo si tiene conocimiento de la profesión ocupación, trabajo u oficio del ciudadano Miguel Bellorín? Contesto: El Trabaja en el Taller Silenciadores Paraguachi. Sexto: Diga el testigo si en algunas oportunidades a observado al señor Miguel Bellorín hacer entrega a sus adolescentes hijas antes mencionadas de alimentos o dinero? Contesto: Si, muchas veces entregándoles dinero, e inclusive lo he visto donde venden alimentos con sus hijas.- Séptimo: ¿Diga el testigo de su opinión en cuanto a la relación y responsabilidad del ciudadano Miguel Bellorín, en su rol de padre de las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY)?.- Contesto: Es un padre que cumple con sus hijas, porque lo he visto entregándoles dinero, comida, cumpliendo como un padre.- La Abog. Angelina Volpe Giaramita, Apoderada Judicial de la parte Actora: Primero. Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora Marisol Delgado? Contesto: Si la conozco,.- Segundo: ¿Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Miguel Bellorín? Si lo conozco, Tercero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY).- Contesto: Si las conozco, Cuarto: Diga el testigo que relación tiene con el ciudadano Miguel Bellorín.- Contesto: Lo conozco, porque asisto mucho a la ferretería que esta ubicada al lado de su negocio.- Quinto: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Miguel Bellorín a depositado mensualmente la Obligación Alimentaría debida a sus adolescentes hijas? Contesto: Si se que ha hecho sus depósitos e inclusive lo he visto en el Banco y con el respecto a los alimentos lo he visto, así como los depósitos Bancarios.- Sexto: Diga la testigo con que frecuencia y desde cuando ha visto depositando al señor Miguel Bellorín dinero en la cuenta de sus hijas? Contesto: Hace unos meses lo vi en el Banco, y lo he visto, porque frecuento el banco.- Séptimo: Diga la testigo como le consta que el señor Miguel Bellorin depositaba en la cuenta de sus menores hijas? Contesto: Porque he visto Depósitos.- Octava: Diga el testigo con que frecuencia ve a las Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), en el negocio de sus padres? Contesto: Las veo varias veces por semana.- Noveno: Diga la Testigo con que frecuencia va usted al Taller de los señores Bellorin Delgado? Contesto: Tres veces por semana. Décimo: Diga la testigo cual es su profesión u oficio y donde lo presta? Contesto: Soy comerciante, y voy hacia los negocios a vender mis productos y mercancías. Décimo Primero: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Miguel Bellorín ha cancelado a sus adolescentes hijas, la totalidad de las pensiones de Obligación Alimentaria que le corresponden?. Contesto: Si porque me ha mostrado y explicado con respecto a eso”.-
Esta testigo a pesar de que por sus disposiciones demostró conocer sobre los hechos que se le interrogaron, no aportó suficientes elementos de convicción que le permitan conocer a esta Juzgadora la veracidad de sus dichos. Al responder a la pregunta Sexta: Diga el testigo si en algunas oportunidades a observado al señor Miguel Bellorín hacer entrega a sus adolescentes hijas antes mencionadas de alimentos o dinero? Respondió: Si, muchas veces entregándoles dinero, e inclusive lo he visto donde venden alimentos con sus hijas”, no precisa si el dinero que entrega el señor Bellorin a sus hijas, corresponde con el monto que debe depositar por concepto de Obligación Alimentaria. Al ser repreguntada respondió en la Cuarta repregunta Diga el testigo que relación tiene con el ciudadano Miguel Bellorín.- Contesto: Lo conozco, porque asisto mucho a la Ferretería que esta ubicada al lado de su negocio, en la Séptima: Diga la testigo como le consta que el señor Miguel Bellorin depositaba en la cuenta de sus menores hijas? Contesto: Porque he visto Depósitos, al igual que en la Décima: Diga la testigo cual es su profesión u oficio y donde lo presta? Contesto: Soy comerciante, y voy hacia los negocios a vender mis productos y mercancías; se evidencia que es un testigo referencial, lo que conoce se lo que le ha contado el señor Bellorin y por que según sus dichos ha visto unos depósitos bancarios (no señala a que Entidad Bancaria corresponden) y que por esto le consta que el señor Bellorin ha cancelado la totalidad de las Pensiones de Alimentos. Por lo expuesto, quien aquí decide no aprecia el dicho de la testigo Betzabe del Valle García Caraballo, sino que procede a desecharla conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Al adminicular las pruebas testimoniales, con la declaración de las Hermanas Bellorin Delgado, quienes manifestaron que: “…su padre ciudadano Miguel Bellroin no les deposita lo correspondiente a la Obligación Alimentaria, sino que les entrega dinero directamente a ellas…”sin especificar el monto que reciben de su padre Miguel Bellorin, así como lo declarado por el señor Bellorin, en su escrito de contestación de la demanda cuando afirma que“… fue un error no depositar las sumas de dinero correspondientes a la Pensión de Alimentos….”, se evidencia que el Obligado Alimentario ha incumplido con el deber que tiene como padre de cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas las Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY).-
Estudiados los elementos procesales presentados por las partes, evidenciado como ha quedado que el ciudadano MIGUEL BELLORIN, tenía una deuda acumulada desde el mes de Octubre de 2002 hasta el mes de Junio de 2005, que asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.600.000,00) y probado omo quedo que el Obligado Alimentario MIGUEL BELLORIN, realizó pagos que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.390.000,00) que restando estos pagos con el monto antes citado, da una deuda actual de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 4.210.000,00) más lo intereses de mora, calculados a la rata del 12% anual de conformidad con lo previsto en Artículo 374 de la LOPNA, que deberá cancelar el ciudadano MIGUEL BELLORIN, para la manutención de sus hijas las hermanadas BELLROIN DELGADO.- Esta Sala de Juicio da Pleno Valor Probatorio y Justifica en derecho la Solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARISOL ELENA DELGADO, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la LOPNA, el cual establece el contenido de la obligación alimentaría comprende la cobertura de todas las necesidades de orden material que pueda tener un hijo, estas necesidades son: sustento, vestido, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación y deportes (Art. 365 de la LOPNA). Este Derecho alimentario esta desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 30 el cual prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, la higiene y la salud, así como el vestido y vivienda.
Definida la obligación alimentaría se debe resaltar a quien o a quienes corresponde esta obligación, el referido Artículo 30 en su Parágrafo Primero establece que los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades el disfrute pleno y efectivo de este Derecho. El Artículo 366 ejusdem establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos. En el presente caso la obligación alimentaría de los niños reclamantes corresponde a los ciudadanos: MIGUEL JOSE BELLORIN y MARISOL ELENA DELGADO
Ya conocemos el concepto de la obligación alimentaría y a quienes corresponde en la presente causa cumplir esta obligación, se debe entonces bajo estas premisas determinar la obligación alimentaría tomando en cuenta la necesidad e interés Superior del niño.
El Artículo 369 de la LOPNA, prevé que el monto de la obligación alimentaría se fijara de acuerdo a la necesidad de quien la requiera y a la capacidad económica del obligado, el monto de la obligación se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional. Esta Sala de Juicio atendiendo al propósito y razón de ser de esta Instancia, como lo es “La Protección Integral de Niños y Adolescentes” estatuido como principio fundamental en La Convención sobre los Derechos del Niño, sabiamente recogido en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Fundamental como es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando destaca el Interés Superior del Niño como norte en la toma de decisiones y acciones concernientes a niños y adolescentes” esta Instancia considera ajustado a derecho el petitorio contenido en la demanda.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nro. 0l Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Alimentaría incoada por la ciudadana MARISOL ELENA DELGADO, en representación de sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) asistida por la Abog. Angelina Volpe, Inpreabogado No. 44.563, contra el ciudadano: MIGUEL JOSE BELLORIN AGREDA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.394.562 y fija la misma de la siguiente manera: se obliga al demandado:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.925.700), discriminados de la siguiente manera: Cuatro Millones Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 4.210.0000) más la cantidad de Setecientos Quince Mil Setecientos Bolívares (Bs. 715.000,00), por intereses de mora desde el 27-01-04 al mes de Junio de 2005, calculados a la rata del 12% anual.
SEGUNDO: Se ratifica la Obligación Alimentaría que se fijo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales a favor de sus hijas, en la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual que devengue. (folios 32, 33 y 34) ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Cancelar el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas previa presentación por parte de la demandante de las facturas correspondientes. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Por concepto de Bonificación de Fin de Año el obligado deberá suministrar la cantidad equivalente al 30% del sueldo adicional a la cantidad que mensualmente debe aportar, pagaderos dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Por concepto de Bonificación Escolar, el obligado deberá cancelar la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual adicional a la cantidad que mensualmente debe suministrar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, a objeto de cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes.- ASI SE DECIDE.-
SEXTO: Esta Pensión de Alimentos será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de las Adolescentes, teniendo como base la tasa inflaccionaria del Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE
Estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en cuenta de ahorros No. 0003-0033-11-0100239501, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY)
De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los Veintiséis (26 ) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..
La Juez Unipersonal Nº 0l Temporal
Dra. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal
EXP. JI-1845-01
Obligación Alimentaria
MLG/ams
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