República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 26 de Septiembre del 2005
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 08 Dra. BESAIDA LUNA, donde solicita el cómputo de la sanción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: Primero: Visto que el referido Adolescente tiene impuesto la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual deberá trabajar por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que acredite que se encuentre efectuando los mismo. Así mismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Especial, consistente en que el mencionado joven deberá someterse a la orientación, vigilancia y supervisión por parte de la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra adscrito a los Servicios Auxiliares de este Circuito Penal, ambas por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses, así mismo deberá asistir por ante la Fundación José Félix Ribas, a recibir orientación asistencia y supervisión de parte del Psiquiatra adscrito a esa Dependencia con l periodicidad de tiempo que este determine por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes en fecha 25/06/2002. Tercero: En fecha 09 de Julio del 2002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de la sentencia, y en fecha 30 de Agosto del 2002 fue impuesto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción. Cuarto: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en trabajar; observa este Despacho que no cursa en auto constancia alguna que acredite el cumplimiento de dicha sanción, así mismo este Tribunal en fecha 27/09/2004, cursa inserto al folio 270 del presente expediente Acta de Entrevista en el cual se concede un lapso prudencial con el objeto de que mencionado adolescente consigne constante de estudio con el fin de modificar la sanción de trabajar por estudiar. Igualmente se observa que en fecha 02/08/2005, este Despacho Judicial citó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que consigne la respectiva constancia; y a los fines de este Tribunal efectuar el computo respectivo en relación a la sanción de Imposición de Reglas de conducta, se acuerda librar nueva boleta de citación al mencionado adolescente para que consigne la respectiva constancia. Quinto: De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende en cuanto al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) año y Tres (03) meses, consistente en que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe someterse a la orientación, vigilancia y supervisión por parte del Psiquiatra adscrito a la Fundación José Félix Ribas del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, se observa que, al folio 184 del presente expediente cursa inserto auto de fecha 30/01/2003, en el cual este Despacho Judicial ordena modificar el sitio de cumplimiento de dicha sanción, para que la misma se continué verificando por ante la Psiquiatría parte integrante de los Servicios Auxiliares adscrito a este sistema. Sexto: En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, Departamento de Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra, se desprende que el Adolescente de marras debía comparecer ante esos departamentos con una periodicidad de Un (01) vez al Mes, por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses, y que a los folios 273 y 274 cursa inserto al presente expediente, oficio N° 346 de fecha 29/09/2004, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, compareció los días siguientes; 18/09/2002; 22/10/2002; 20/10/2002; 21/01/2003; 05/02/2003; 19/03/2003; 02/04/2003; 23/04/2003; 07/05/2003; 20/05/2003; 03/06/2003; 14/07/2003; 13/08/2003; 15/08/2003; 15/10/2003; 17/11/2003; 15/12/2003; 14/01/2004; 21/07/2004; 09/08/2004; 13/09/2004; arrojando (21) presentaciones, que quiere decir que cumplió con Un (01) año y Nueve (09 meses, que corresponde a Seis (06) presentación mas que equivalen a Seis (06) meses mas del cumplimiento de dicha sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, CONSISTENTE EN ASISTENCIAS ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE SISTEMA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE CARLOS HERMOGENES GUERRA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que comparezca ante esta sede Judicial el primer día siguiente a su notificación a los fines de su notificación del presente auto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E- 284
CUDG/ Ana Luz Flores**
|