República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 26 de Septiembre del 2005
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 08 Dra. Besaida Luna, donde solicita el cómputo y la revisión de la sanción impuesta del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal procede a efectuar el cómputo respectivo, y para ello observa: Primero: Visto que el referido joven tiene impuesto las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación en un arte u oficio o laborar. LIBERTAD ASISTIDA; consistente en; 1) la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de los Servicios Auxiliares. 2) Así mismo la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social parte integrante de los Servicios Auxiliares de este Sistema, ambas sanciones por el lapso de un (1) año. Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en fecha 06/05/2002. Tercero: En fecha 28 de Mayo del 2002 este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 04 de Junio del 2002, fue impuesto el joven adultoIDENTIDAD OMITIDA de la sanción. Cuarto: En relación a la asistencia una vez al mes a los Servicios Auxiliares se observa: A la Consulta por ante el Departamento de Psiquiatría asistió los días: 30/04/02; 16/07/02; 12/11/02; 03/11/04; 23/11/04; 09/02/05; 06/04/05, lo que quiere decir que el mismo ha cumplido con (07) presentaciones, que equivale a Siete (07) meses, el cual le faltaría por cumplir Cinco (05) presentaciones que hace un total de Un (01) año, para el cumplimiento de la sanción. Quinto: En cuanto a la asistencia al departamento de Psicología, asistió los días; 30/04/2002; 16/07/2002; 12/11/2002; 03/11/2004; 23/11/2004; 09/02/2005; 06/04/2005; lo que quiere decir que el mismo ha cumplido con (07) presentaciones, que equivale a (07) meses, el cual le faltaría por cumplir con (05) presentaciones que hace un total de Un (01) año para el cumplimiento de la misma. Sexto: En cuanto a la Asistencia al departamento de Trabajo Social se observa que el mismo compareció los días; 30/04/2002; 04/06/2002; 17/06/2002; 16/07/2002; 12/11/02; 15/01/2003; 25/03/2003; 03/04/2003; 3/11/2004; 23/11/2004; 09/02/2005; 06/04/2005, lo que quiere decir que el mismo ha cumplido con (12) presentaciones, que equivale a (12) meses, que hace un total de Un (01)Año, tiempo este establecido para el cumplimiento de la sanción. Séptimo: Se observa al folio 211 del presente expediente, en Acta de Entrevista de fecha 09/09/2004, en el cual se acordó imponer una medida de Aseguramiento al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la Obligación de presentarse ante la sede de este Despacho Judicial cada (08) días, hasta tanto sea verificado el cupo en la Fundación José Félix Ribas, a los fines de este Tribunal proceder a la modificación del sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y que el mismo no compareció ante este Despacho pero siguió efectuando su cumplimiento ante los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección tal como consta en oficio N° 249 que cursa inserto al folio 222 del presente expediente. Octavo: En cuanto a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con sus familiares, se observa que no consta en auto constancia alguna que acredite el cumplimiento de dicha sanción, corroborando así que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA nunca cumplió con dicha sanción se puede constatar que desde la fecha que el joven fue impuesto del contenido del auto de ejecución, el cual fue en fecha 04/06/2002, han transcurrido Tres (03) año y Tres (03) meses, tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, referente a la asistencia ante el departamento de Trabajo Social adscrito a este misma. Librese el correspondiente oficio al departamento de Trabajo Social comunicando lo aquí decidido. Así mismo se DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación en un arte u oficio o laborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cítese al Adolescente de marras a los fines de su notificación del presente auto. Ofíciese Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez.-
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° 271.-
CUDG/ Ana Luz Flores**
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