República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 26 de Septiembre del 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: PRIMERO: Al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesto la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, consistente en Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana FLOR MARIA MENDEZ, y la obligación de de cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación, y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en asistencia ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema con el fin de recibir Orientación, asistencia y supervisión por parte de la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra adscrito al mismo, por el lapso de Dos (02) años. Visto que en fecha 28/08/2003, este Tribunal MODIFICA el contenido de la Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de de cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación, por la obligación de presentarse cada (30) días ante el Tribunal de Ejecución por el tiempo que le resta por cumplir la sanción. SEGUNDO: Del cumplimiento de la sanción de presentación ante este Despacho Judicial se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, compareció ante este Tribunal los días; 28/08/2003; 30/09/2003; 29/10/2003; 07/01/2004, quiere decir que el mismo ha cumplido con Cuatro (04) presentaciones que equivales a Cuatro (04) meses, quiere decir que la falta por cumplir Un (01) año y Ocho (08) meses para este Tribunal decretar el cumplimiento de dicha sanción. TERCERO: Cursa al folio 133 del presente expediente, Acta de Entrevista en el cual el mencionado joven manifestó no poder seguir cumpliendo con la sanción impuesta consistente en presentación ante este Tribunal por cuanto se encuentra trabajando y solicitó la modificación de dicha sanción, y en virtud de que cursa inserto al folio 145 del presente expediente, constancia de trabajo del joven de marras, en el cual se desprende que el mismo trabaja en la Empresa “ MARGARITA SERVICE AIR C.A”, constancia en el cual se desprende que el referido joven se encuentra inserto en el campo laboral desempeñando el cargo como Porter a destajo, y que la misma tiene vigencia por (12) meses, con fecha de expedición 30/07/2003., y que dicho joven manifestó no poder cumplir con la sanción de presentación ante este Tribunal y que la misma sea modificada por la obligación de trabajar, la cual no fue efectivamente modificada en su debida oportunidad; en tal virtud este Tribunal le computa el tiempo que se encuentra laborando como cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en virtud de que el objetivo primordial del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es Educativo y la reinserción del joven en la sociedad como una persona responsable tal como lo dispone los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena MODIFICAR el contenido de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUTA, de presentaciones ante este Despacho Judicial por la obligación de Trabajar, lo que se deja constancia que el mismo ha cumplido con Un (01) año y Cuatro (04) meses, y visto que no consta en auto constancia de trabajo actualizada y que la misma es necesaria para este ejecutor computar el tiempo de cumplimiento de la misma, se acuerda citar al mencionado joven con el fin de que consigne la respectiva constancia de trabajo. CUARTO: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en el cual deberá cumplir por el lapso de Dos (02) año, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra, todos parte integrantes de los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema, se observa de las actas que conforman el presente expediente el Joven IDENTIDAD OMITIDA, compareció ante el Departamento de Psicología los días siguientes; 28/02/2002; 03/06/2003; 13/03/2002; 03/04/2002; 01/09/2003, arrojando (05) presentaciones, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (05) meses; siendo su última fecha de presentación el 01/09/2003. En cuanto a la asistencia al Departamento de Trabajo Social, el mismo compareció los días; 06/03/2002; 03/04/2002; 08/07/2002; arrojando (03) presentaciones, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (03) meses, siento su ultima fecha de presentación el día 08/07/07. Al Departamento de Psiquiatría, el mismo compareció los días; 19/11/01; arrojando (01) presentación, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (01) meses, lo que se jeja constancia que a los fines de este Tribunal realizar el computo respectivo en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ante los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema, y proceder a ejecutar el cumplimiento de las mismas, se observa que no consta en auto informe detallado y actualizado de dicho cumplimiento, ya que las últimas fechas de presentación ante esos departamento fue el 01/09/2003, 08/07/07 y 19/11/01, es por lo que este Despacho Judicial ordena recabar dicha información ante los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistemas. QUINTO: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en Prohibición de acercarse a la ciudadana: FLOR MARIA HERNANDEZ, víctima en la presente causa, por el lapso de Dos (02) años, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente en Prohibición de acercarse a la ciudadana: FLOR MARIA HERNANDEZ, impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado Joven Adulto para que comparezca ante esta sede Judicial el primer día siguiente a su notificación a los fines de su notificación del presente auto y consigne constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de dicha sanción. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E- 226
CUDG/ Ana Luz Flores**