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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 
 La Asunción, 22  de Septiembre de 2.005
 195° y 146°
 
 Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 08 Dra. Besaida Luna, donde solicita el cómputo de la sanción del Adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY  procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: Primero: Visto que el referido Adolescente  tiene impuesto la sanción  de AMONESTACION e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, esta última por el lapso de Cuatro (04) meses, durante los cuales deberá; A) Culminar estudio de Educación Formal, debiendo acreditar su cumplimiento ante este Tribunal. B) Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00 horas de la noche a menos que demuestre estar desempeñando actividades laborales o estudiantiles o que se encuentre en compañía de su representante legal.  Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en fecha 04/08/2003. Tercero: En fecha 29 de Agosto  del 2003,  este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de la  sentencia, y en fecha 23 de Septiembre  del 2003,  fue impuesto el Adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción. Cuarto: De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende  en cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (04) meses,  consistente   realizar  estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con sus  familiares; observa este Despacho que en fecha 15/03/2004, cursa inserto al folio 119 del presente expediente diligencia de comparecencia en el cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que no podía estudiar ni hacer cursos de capacitación, por cuanto se encontraba trabajando desde el mes de Enero del año 2004 en la Empresa CONSTRUCTORA 97 C.A, como Obrero, tal como consta al folio 120 del presente expediente en  constancia de Trabajo expedido por el Director de la Constructora, en el cual deja constancia que el mencionado joven se encuentra inserto en el campo laboral desde el mes de Enero del año 2004,  en calidad de Obrero, en el cual se desprende que tiene un tiempo laborando en la misma de Dos (2) meses. Quinto: En fecha 24/03/2004, este Tribunal ordena modificar el contenido de lo sucesivo de las Reglas de Conducta por la Obligación de Trabajar, así mismo al folio 167 cursa inserto Acta de Entrevista en el cual el mencionado adolescente informa el nuevo nombre de la egresa donde se encuentra laborando, consignado  igualmente constancia de trabajo de la Empresa Desarrollos Catalina, emitida por el Director de dicha empresa, la cual fue expedida con fecha de entrega 07/10/04, dejando constancia que dicho adolescente se desempeña en la misma como Obrero desde el mes de Abril, lo que quiere decir que el mismo tiene un tiempo de (06) meses laborando en dicha empresa,  por lo cual efectivamente se le computa el tiempo que se encuentra laborando en ambas empresas como cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en virtud de que el objetivo primordial del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es Educativo y la reinserción del joven en la sociedad como una persona responsable tal como lo dispone los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con  un lapso de  (08) meses, que corresponde a (04) meses mas de cumplimiento de dicha sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN TRABAJAR,  IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca ante esta sede Judicial el primer día siguiente a su notificación  a los fines de su notificación del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 Dra. Cira Urdaneta de Gómez
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Dra. Zaida Montilva
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Dra. Zaida Montilva
 
 
 
 
 Exp. N° E- 424
 CUDG/  Ana Luz Flores**
 
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