República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 22 de Septiembre del 2005 195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 9, Dra. Patricia Ribera, en su carácter de defensa Pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita de este Tribunal de decrete el Cese de las sanciones impuestas por su cumplimiento o en su defecto la Prescripción de la sanciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 21-03-2003, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente entre otras de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) meses, la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 14-04-2003, siendo impuesto de la misma en fecha 13-05-2003 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año consiste en; A) Presentaciones cada (15) días por ante este Tribunal. B) Presentarse cada (1) días ante los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. C) Prohibición de salir de su hogar después de las 7:00 horas de la noche. D) Abstenerse de acercarse a la victima. Así mismo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo pautado en el artículo 625 ejusdem, durante los fines de semana o días no laborables, o durante la semana siempre y cuando no afecten el estudio o trabajo, este servicio comunitario se deberá prestar por lo menos durante 04 horas semanales. TERCERO: A los fines del cumplimiento de la sanción, se observa de las actas que conforman el presente expediente que en cuanto al cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, el mismo compareció ante la Comandancia de Transito Terrestre, Jurisdicción del Municipio Mariño, los días 22/05/2003; 28/05/2003; 05/06/2003; 19/06/2003; 08/08/2003 y 22/08/2003, siendo esta su última comparecencia ante esa Institución. En relación a las presentaciones ante este Tribunal el mismo compareció los días; 20/05/2003; 18/06/2003; 17/07/2003; 22/07/2003; 06/08/2003; 20/08/2003; 17/09/2003; 01/10/2003, arrojando (8) presentaciones, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (4) meses, siento su ultima fecha de presentación el día 01/10/2003. Igualmente en relación a la LIBERTAD ASISTIDA referida a la Supervisión, Orientación y Vigilancia del presente caso y comisionando a los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescente; observando así mismo que el joven IDENTIDAD OMITIDA se presentó ante el departamento de Psiquiatría los días; 20 /05/2003; 06/06/2003; 18/06/2003; 21/07/2003; 06/06/2003; 09/08/2003; 17/09/2003; 01/10/2003, arrojando (8) presentaciones, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (4) meses, siento su ultima fecha de presentación el día 01/10/2003. Se presentó igualmente ante el Departamento de Psicología los días; 04/06/2003; 18/06/2003; 21/07/2003; 06/08/2003; 19/08/2003; 17/09/2003; 01/10/2003, arrojando (7) presentaciones, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (3) meses, siendo su ultima fecha de presentación el día 01/10/2003. Y en relación a las presentaciones ante el Departamento de Trabajo Social, el mismo compareció los días 20/05/2003; 04/06/2003; 18/03/2003; 22/07/2003; 06/08/2003; 19/08/2003; 17/09/2003; 01/10/2003; arrojando (8) presentaciones, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (4) meses, siento su ultima fecha de presentación el día 01/10/2003, constatando este Tribunal el incumplimiento del sancionado de autos a las sanciones que le fueran impuesto verificándose así mismo que han trascurrido más de un (01) año, es por ello que este Despacho una vez corroborado la fecha del incumplimiento de dicha sanción se puede constatar que han transcurrido el tiempo suficiente para decretar la Prescripción de las sanciones mencionadas. En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección adolescente Abogado Patricia Ribera y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos consistente en REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, que consiste en; A) Presentaciones cada (15) días por ante este Tribunal. B) Presentarse cada (1) días ante los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. C) Prohibición de salir de su hogar después de las 7:00 horas de la noche. D) Abstenerse de acercarse a la victima. Así mismo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Líbrense los oficios respectivos participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de ser impuesto de la respectiva decisión Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG ZAIDA MONTILVA FLORES
CUDG/Ana Luz Flores**
Causa N° 382
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