REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 22 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Nro. 09, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 21 de Marzo de 2003, este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar por el lapso de UN (01) AÑO y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la evaluación mensual de los profesionales de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO. Siendo impuesto el adolescente en fecha 07 de Abril de 2003 tal y como se desprende del Acta de Imposición la cual riela a los folios 36 y 37 de la segunda pieza de la presente causa. SEGUNDO: En fecha 03 de Junio de 2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto decisión en la cual decreto cumplida la sanción de REGLA DE CONDUCTA, consistente en trabajar por el lapso de UN (01) AÑO, la cual riela a los folios 81 y 82 de la segunda pieza de la presente causa. TERCERO: Cursa a los folios 47, 75 y 104 de la segunda pieza del presente expediente oficios Nros. 172, 105 y 291 de fechas 30 de Julio de 2003, 05 de Mayo de 2004 y 26 de Agosto de 2004, emanados del departamento de Psicología de la Sección de Adolescentes el cumplimiento de las asistencias que ha verificado el referido adolescente por ante esos departamentos en fechas 14/05/2003, 26/06/2003, 23/07/2003, 21/10/2003, 17/11/2003, 15/12/2003, 14/01/2004, 25/02/2004, 24/03/2004, 22/06/2004, 26/07/2004 y 25/08/2004. Así mismo se desprende del contenido de los oficios s/n de fechas 08 de Agosto de 2003, 30 de Abril de 2004 y 30 de Agosto de 2004, emanados del departamento de Psiquiatría de la Sección de Adolescentes el cumplimiento de las asistencias que ha verificado el referido adolescente por ante esos departamentos en fechas 09/04/2003, 14/05/2003, 23/07/2003, 21/10/2003, 17/11/2003, 15/12/2003, 14/01/2004, 25/02/2004, 24/03/2004, 22/06/2004, 26/07/2004 y 25/08/2004, los cuales corren inserto a los folios 48, 70 y 106 de la segunda pieza del presente expediente. Igualmente se desprende del contenido de los oficios Nros. 104 y 24 de fechas 27 de Mayo de 2004 y 10 de Febrero de 2005, los cuales corren inserto a los folios 78, 79 y 108 de la segunda pieza del presente, procedente del departamento de la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del cual se desprende que el adolescente ha verificado ante ese departamento la siguientes asistencias una vez al mes, 09/04/2003, 14/05/2003, 23/07/2003, 21/10/2003, 15/12/2003, 14/01/2004, 19/02/2004, 24/03/2004, 26/04/2004, 26/05/2004, 22/06/2004, y 26/07/2004, todo lo cual arroja que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verifico por ante los departamentos de psiquiatría, psicología y trabajador social adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescente, un total de DOCE (12) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (1) AÑO, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral del adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al adolescente con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
CUDG/m&m..
Causa Nro. E- 369.
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