REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 21 de Septiembre de 2.005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Nro. 09, en su carácter de Defensora de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 23 de Mayo de Dos Mil Tres (2003) este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.1) Cursar estudios que le permitan capacitarse y desempeñar en la sociedad un rol como personas útiles, en armonía con sus familias. 1.2) La Prohibición de Permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. 1.3) La prohibición de portar cualquier tipo de armas, por el lapso de UN (01) AÑO. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: Presentarse por ante los Departamentos de Trabajo Social y Psicología, adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) Y SEIS (06) MESES, una vez al mes. SEGUNDO: En fecha 26 de Mayo de 2003 fueron impuestos los jóvenes adultos del auto de ejecución y en fecha 18 de Junio de 2003, fue consignado constancia de estudios expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “San Miguel Arcángel” de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cursa como alumno regular el 12° semestre diurno año 2002-2003 de fecha 03 de Junio de 2003, cursante al folio Nro. 147. Por otro lado riela al folio 150 de la presente causa constancia de estudio de fecha 13 de Enero de 2004, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “San Miguel Arcángel II, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cursa como alumno regular el 1° semestre mención ciencias. Igualmente cursa al folio 164 de la presente causa constancia de estudio de fecha 27 de Abril de 2004, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “San Miguel Arcángel II, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cursa como alumno regular el 2° semestre mención ciencias. Así mismo cursa al folio 163 de la presente causa constancia de fecha 30 de Marzo de 2004, expedida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Nueva Esparta (INCE), de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es participante regular de esa Institución, donde realiza el curso de TAPICERO con una duración de 1280 horas, en el lapso comprendido del 12 de Marzo de 2004 al 12 de Marzo de 2005, en horario comprendido de 7:30 AM a 1:00 PM. De lo antes expuesto se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, inicio el cumplimiento de la sanción desde el momento en el cual fue presentado por ante el tribunal sentenciador en virtud de que ya se encontraba realizando estudios formales, todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de cumplimiento de cuatro semestres lo que es igual a DOS (02) AÑOS, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida por UN (01) AÑO. Así mismo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la sanción impuesta, por el lapso de cumplimiento de un (01) año, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida en ese mismo lapso, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente se pudo evidenciar de las actas que conforman la presente causa que los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, no infringieron las prohibiciones que le fueron impuestas como lo son no permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal, y la prohibición de no porta arma de fuego, habiendo transcurrido desde el 26 de Junio de 2003, hasta la presente fecha de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo que la sanción fue impuesta por el tribunal sentenciador para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Cursa a los folios 181 y 182 del presente expediente oficio Nro. 245 de fecha 07 de Junio de 2005, emanado de los departamentos de Trabajo Social y Psicología de los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias una vez al mes, 23/06/2003, 23/07/2003, 25/08/2003, 29/09/2003, 01/12/2003, 18/02/2004, 17/03/2004, 14/04/2004, 22/06/2004, 21/07/2004, 31/08/2004, 27/09/2004, 27/10/2004, 01/12/2004, 10/01/2005, 21/02/2005, y 07/06/2005, todo lo cual arroja que ha verificado un total de DIECIOCHO (18) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias una vez al mes, 23/06/2003, 23/07/2003, 25/08/2003, 29/09/2003, 29/10/2003, 01/12/2003, 19/01/2004, 18/02/2004, 17/03/2004, 14/04/2004, 17/05/2004, 21/06/2004, 21/07/2004, 31/08/2004, 27/09/2004, 01/11/2004, 01/12/2004, 10/01/2005, 21/02/2005, y 07/06/2005, todo lo cual arroja que ha verificado un total de VEINTE (20) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida consistente en presentaciones ante los servicios auxiliares departamento de Trabajo Social y psicología, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este ejecutor considera que las sanciones alcanzaron su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los jóvenes adultos y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los jóvenes adultos, en tal sentido habiendo alcanzado las sanciones su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los jóvenes adultos en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LOS JOVENES ADULTO IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTES EN LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA ORIENTACION ASISTENCIA Y SUPERVISIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL Y PSICOLOGO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES ASI COMO LA PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL DOMICILIO DESPUES DE LAS SIETE HORAS DE LA NOCHE, CURSAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y/O CURSOS DE CAPACITACIÓN y LA PROHIBICION DE NO PORTA ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


CUDG/m&m..
Causa Nro. E- 398.