República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 21de Septiembre del 2005
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones visto el escrito presentado por la Defensa Pública Nro. 09, Dra. Patricia Ribera, en su carácter de defensa Pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita de este Tribunal de decrete la Prescripción de las sanciones consistente en Libertad asistida y Reglas de Conductas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 25-6-2001 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente entre otras de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (2) años, la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 18-7-2001, donde se le impuso al mencionado joven la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social, parte integrante del Servicio Auxiliar adscritos a esta Sección adolescente, cada 15 días por dos (2) años, siendo impuesto de la misma en fecha 2-8-2001. SEGUNDO: De las actuaciones se desprende así como de los contenidos de los oficios recibidos por parte del Equipo Multidisciplinarío adscrito a esta Sección adolescente departamentos de Psicología y Trabajo Social que el joven IDENTIDAD OMITIDA. a los fines de su cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se presentó a los citados departamentos, por el lapso de Tres (3) meses y Medio, respectivamente, observando únicamente Siete (7) presentaciones desde la fechas 24 y 31-8-2001, 20-9-2001, 3-10-2001, 18-10-2001, 2-11-2001 y 28-11-2001, tal como se puede evidenciar al folio 76 de la segunda pieza del expediente signado con el Nro. 166 de la nomenclatura de este despacho, emanado de los departamentos de Psicología y Trabajo Social en fecha 3-6-2005, constatando este Tribunal el incumplimiento del sancionado de autos a la sanción que le fuera impuesto verificándose así mismo que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de tiempo de Tres (3) años y Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) Días, desde la ultima presentación ante los referidos departamentos. TERCERO: En relación a la sanción de regla de conducta consistente en presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, por el lapso de Dos (02) años, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el referido adolescente cumplió con las siguientes presentaciones: 05/06/2002, 13/08/2002 y 02/09/2002, constatando este Tribunal el incumplimiento del sancionado de autos a la sanción que le fuera impuesto verificándose así mismo que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de tiempo de Tres (3) años y Diecinueve (19) Días, desde la ultima presentación ante la sede este tribunal habiendo este Despacho Judicial a realizar las diligencias pertinentes para la comparecencia del prenombrado joven con el objeto de su cumplimiento siendo estas infructuosas las mismas, es por ello que este Despacho una vez corroborado la fecha del incumplimiento de dichas sanciones se puede constatar que han transcurrido el tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanciones. En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección adolescente Abogado Patricia Ribera y decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Dos (2) años, la cual consistiera en someterse a la orientación, supervisión y asistencia ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección adolescente, departamentos de psicología y trabajo social y presentación por ante la sede de este Tribunal cada 15 días por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. En consecuencia, Librense los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de ser impuesto de la respectiva decisión Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ.


LA SECRETARA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.



CUDG/m&m..
Causa Nro. E- 166.