REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de septiembre del 2.005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido de la diligencia suscrita por la Defensora Público Penal N° 08, Dra. Besaida Luna, en el cual solicita la acumulación de presente Asunto signada con el N° OP01-P-2005-002317 al Asunto N° OP01-D-2004-000055 y de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que si cursa ante este Tribunal las mencionadas acusa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sentenciado ambas por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección de Adolescente, con la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (1) AÑO y (04) meses, en el Asunto: OP01-P-2005-002317 y por el lapso de (8) meses en el Asunto: OP01-D-2004-000055. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d “ejusdem”, procede a ACUMULAR las causas y sanciones antes referidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y se hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 07/10/2004 fue debidamente ejecutada por este tribunal la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección en la cual se le impuso Reglas de Conducta al mencionado adolescente, consistente en; A) Cursar estudios de Educación Formal y Curso de capacitación que le permita tener una profesión u oficio que le admita incorporarse al trabajo. B) Prohibición de ausentarse de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. C) Obligación de presentarse ante esta sede Judicial cada (15) días. D) Asistencia orientación y supervisión del Psicólogo y Trabajo Social ante la Entidad de Atención debidamente inscrita en el Concejo Estadal de Derechos denominada Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) por el lapso de (8) meses. Por otro lado en fecha 06/07/2005, se ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección en la cual se le impuso igualmente al mencionado adolescente la sanción de Reglas de Conducta consistente en: A) Cursar estudios de Educación Formal y Curso de capacitación que le permita tener una profesión u oficio que le admita incorporarse al trabajo. B) Prohibición de ausentarse de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. C) Obligación de presentarse ante esta sede Judicial cada (15) días. D) Asistencia orientación y supervisión del Psicólogo y Trabajo Social ante la Entidad de Atención debidamente inscrita en el Concejo Estadal de Derechos denominada Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) por el lapso de (01) año y (04) meses, siendo impuestas al adolescente de referencia en fechas 19/10/2004 y 12/07/2005, respectivamente, lo cual conlleva, a este ejecutor a subsumir una dentro de la otra, es decir, tratándose de la misma sanción de igual contenido debe subsumirse la Primera dentro de la Segunda la ejecutada en fecha 07/10/2004 dentro de la ejecutada en fecha 12/07/2005, en virtud de que la segunda sentencia ejecutada es de mayor tiempo de sanción, así mismo llevar un mejor control y cumplimiento de la ejecución de ésta medida de manera simultánea, ya que la medida impuesta en fecha posterior puede y se subsume dentro del lapso de cumplimiento de la sanción referida a la decisión ejecutada en fecha 06/07/2005. SEGUNDO: Con respecto a la Defensa que continuara en lo adelante asistiendo al adolescente se observa que el Asunto N° OP01-D-2004-000055, se encuentra designado la Dra. Patricia Ribera, Defensora Público penal N° 09; y el Asunto N° OP01-P-2005-002317, la defensa es la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 8, en tal sentido continuara en lo adelante asistiéndolo en los actos consiguientes la Dra. Patricia Ribera, Defensora Público penal N° 09. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase con Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 28/09/2005 a las 10:00 horas de la mañana con el objeto de imponerlo de esta decisión. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LASECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores





Asunto N° OP01-P-2005-002317 acumulado
al Asunto N° OP01-D-2004-000055.-